miércoles, 21 de abril de 2010

El Título Preliminar de la CE en vídeo

Hoy os traigo un hallazgo virtual: El Título Preliminar de nuestra Constitución en formato multimedia. Sí, ya sé que me vais a decir que no sirve de mucho. Lo que nos vendría de perlas sería la CE entera o, mejor, el Código Penal o el Civil...pero, de momento, es lo que hay. Los vídeos están muy logrados...os los inserto a continucación.


TITULO PRELIMINAR.


Artículo 1. [Principios básicos]
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.



Artículo 2. [Unidad y autonomía]

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.  





Artículo 3. [Idioma]
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.  





Artículo 4. [Bandera]
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.  





Artículo 5. [Capital del Estado]

La capital del Estado es la villa de Madrid.  



Artículo 6. [Partidos políticos]
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.  



Artículo 7. [Sindicatos y asociaciones empresariales]
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.  



Artículo 8. [Fuerzas Armadas]

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.  





Artículo 9. [Principios constitucionales]
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

domingo, 11 de abril de 2010

Reducción del tiempo de exposición de los ejer. 2º y 3º de 75 a 60 min (II)

CONSTRUIR UNOS TEMAS AJUSTADOS AL TIEMPO

Como ya expresé en mi anterior entrada, cada opositor/a posee su particular velocidad de dicción y articulación de palabras; por ello considero necesario que, antes de nada, nos midamos nuestra velocidad de habla. Para ello, es preciso: 

  1. Que calculemos el número medio de palabras que contiene un folio "tipo" , según nuestra forma de redactar: tamaño de fuente, sangría, márgenes...Para ello contaremos el número de líneas que contiene por el número medio de palabras que contiene una línea. ( Para calcular el número medio de palabras que contiene una línea contamos las palabras de cada una de las líneas, las sumamos y las dividimos por el número de líneas). Así sabremos, por ejemplo, que un folio tipo "nuestro"  abarca 370 palabras...ó 350.
  2. Que escojamos una oración o texto que nos sepamos de memoria, no importa la temática, y lo recitemos como si estuviésemos cantándoselo al tribunal cronometrando el tiempo que empleamos. 
  3. A continuación, contamos el número de palabras que contiene y, de ésta forma, sabremos exactamente cuántas "oraciones" serían precisas para rellenar un folio tipo "nuestro".
  4. Y, para finalizar, multiplicamos el tiempo empleado en recitar la "oración" por el número de "oraciones" necesario para llenar un folio; así sabremos el tiempo que tardamos en exponer un folio. Luego, no tenemos más que dividir los 12 minutos entre el tiempo que empleamos en exponer un folio y obtendremos, como resultado, el número de folios que debe abarcar un tema adaptado a nuestra particular velocidad de dicción.
En cualquier caso, ésto es una estimación, a la que será conveniente añadir entre un 10 y un 15% de materia al tema. Pues, al tratarse de un examen oral, es muy probable que se olviden párrafos o conceptos sueltos o, incluso, que determinadas ideas las expresemos con menos palabras de las adjudicadas en nuestro tema. Es lo que mi preparador llama contar con un "Colchón de Seguridad" .

sábado, 3 de abril de 2010

Reducción del tiempo de exposición de los ejer. 2º y 3º de 75 a 60 min (I)

Tal y como manifestasteis en la pasada encuesta, la reducción de tiempo de exposición de 75 a 60 minutos es el cambio que preferís aborde en las siguientes líneas. Dada la amplitud de tan genérico "tema", va a ser abordado en sucesivas entradas, empezando por la presente, y voy a intentar abarcar la mayor cantidad de cuestiones que rodean a tal reducción. 

Desde luego, mi punto de vista, el que va a quedar plasmado en esta y sucesivas entradas, es el "mío" , el de un opositor aún novato (aunque cada día menos, jeje), por lo que no sólo los vuestr@s pueden diferir sino que puede que sean más acertados; por ello vuestr@s comentarios enriquecerán y completarán, sin duda, mi punto de vista.

¿CUÁL HA SIDO LA ORIENTACIÓN DE LA REFORMA?

No me cabe la menor duda de que la reforma ha "suavizado" las condiciones de acceso, en la medida en que una reducción del "contenido" es correlativa a una reducción del esfuerzo necesario para alcanzar el nivel exigido. Pero no hay que olvidar que la prueba es oral, y un menor tiempo de exposición requiere un mayor control sobre el tiempo y sobre la propia materia, pues se corre el riesgo de que la calidad del "contenido", del tema, en definitiva, resulte insuficiente a ojos del Tribunal. Por ello, en mi opinión, la reforma exige: 
  • Gran capacidad de esquematización.
  • Gran velocidad de dicción.
  • Dominio del temario que facilite la discriminación de lo verdaderamente importante.
Para construir unos temas ajustados al tiempo (ojo, ajustados al tiempo y a nuestra particular velocidad de dicción, lo cual trataré después) y a la vez de gran calidad atendiendo al contenido, tenemos a  nuestros preparadores. Incluso, también podemos recurrir a ellos para que nos "iluminen" a la hora de esquematizar alguna "perla" que se nos resista. Pero, para mejorar la velocidad de dicción sólo hay un camino: CANTAR, CANTAR y CANTAR. 
Cada opositor/a posee su particular velocidad de dicción y articulación de palabras, que también dependerá de su velocidad mental para construir frases con sentido; incluso, aunque se lo sepa al pie de la letra. A mi, particularmente, lo que me da mayor seguridad es saber que, a pesar de que el tiempo me haya hecho olvidar alguna palabra, sigo siendo capaz de cantar el tema variando dichas palabras sobre la marcha. 

Por ello, en mi próxima entrada, dentro de esta misma temática, trataré de la adecuación de los temas a nuestra particular velocidad de dicción.
Publicadas 61 nuevas preguntas tipo test sobre el Tít. V de la Constitución, en la pestaña "Test Constitución Española". Gracias por tu visita:-)
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