sábado, 26 de noviembre de 2011

Sistematización de las Reformas Procesales operadas por la Ley de Agilización.

Como sabéis, el pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que incorpora medidas de agilización en los órdenes civil, penal y contencioso administrativo con el propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos óptimos para la gestión procesal.

 
Unas reformas están encaminadas a garantizar Derechos Fundamentales, otras a optimizar procedimientos y eliminar trámites innecesarios, o sustituirlos por otros más breves ,y un tercer grupo, a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

Se ven reformadas la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, La Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, La Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles y la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Lo que me propongo con la presente entrada, de manera sucinta y sin entrar en el detalle del articulado (que para eso ya tenemos a nuestros queridos y amados temarios), es sistematizar las distintas novedades por materia y temática, y refiriéndome, únicamente, a la línea general de la reforma. 

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: Ámbito procesal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Competencia de jueces y tribunales
  • Cuando el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena, se atenderá a la pena legalmente prevista para la persona física, aunque el procedimiento se dirija sólo contra una persona jurídica.
Derecho de defensa. Imputación: Normas dirigidas a gozar de la misma protección que las personas físicas.
  • Se conmina a la entidad a que designe un representante, un abogado y un procurador.
  • Caso de no designar representante se sustanciará el procedimiento con el abogado y procurador.
Práctica de diligencias de investigación o prueba anticipada con su presencia.  
  • Se entenderán referidas al representante designado. En caso de incomparecencia se sustanciarán con el abogado
Sumario: declaraciones del procesado.
  • Se tomará al representante asistido de su abogado.
  • Caso de incomparecencia se entenderá que se acoge a su derecho a no declarar.
Medidas cautelares.
  • Posibilidad de imposición
Domicilio a efectos de entrada y registro. 
  • El espacio físico que constituya el centro de dirección y el lugar en que se custodien documentos u otros soportes
Juicio oral. 
  • Remisión al nuevo art. 786 bis en sede de procedimiento abreviado: Posibilidad de estar representado en la vista por la persona que designe. Si no comparece se celebrará con abogado y procurador.
Conformidad. 
  • La prestará su representante con poder especial
Procedimiento contra reos ausentes. 
  • Se expedirá requisitoria en caso de imposible citación por falta de domicilio conocido.Se continuará en rebeldía caso de incomparecencia
MODIFICACIÓN DE LA LEY 28/1998 DE 13 JULIO DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES.

Arrendamiento de bienes muebles. 
  • Aplicación a estos contratos hasta ahora atípicos de lo previsto en materia de tutela del crédito para los arrendamientos financieros.
MODIFICACION DE LA LEY 29/1998 DE 13 JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVA.

Competencia de los juzgados de lo contencioso‐administrativo.
  • Extensión a resoluciones en materia de extranjería dictadas por órganos autonómicos.
Competencia territorial de juzgados y TSJ.
  • Aplicación del criterio del domicilio o sede del órgano autor del acto impugnado en recursos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Prueba: Procedimiento en primera o única instancia.
  • En la solicitud de recibimiento a prueba se expresarán también los medios que se propongan.
  • La prueba se desarrolla con arreglo a las normas del proceso civil suprimiendo la referencia a que el plazo de proposición será de 15 días.
Procedimiento abreviado.
  • Eleva a 30.000€ la cuantía de los asuntos a resolver por él.
  • Posibilidad de evitar la celebración de la vista en los recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la administración demandada no solicita la celebración de la misma.
Apelación.
  • Elevación a 30.000€ del límite cuantitativo para acceder.
Recurso de casación.  
  • Elevación a 600.000€ del límite cuantitativo general para acceder.
Recurso de casación para la unificación de la doctrina.
  • Elevación a 30.000€ del límite cuantitativo para acceder.
Ejecución de sentencias.
  • Suprime el acuse de recibo de la comunicación de sentencia firme que hace el secretario judicial al órgano que hubiere realizado la actividad objeto del recurso.
Medidas «cautelarísimas».
  • El juez o tribunal podrá:
                   1. Apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia.                   2. Aprecial la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte.
                   3. No apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia.
  • Necesidad de oír al Ministerio Fiscal en actuaciones en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que implique retorno si el afectado es menor de edad.
Costas.
  • Criterio general del vencimiento para los procesos de única o primera instancia salvo serias dudas.
  • En caso de estimación parcial, cada parte abona las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo mala fe o temeridad.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000 DE 7 DE ENERO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Enervación del desahucio. 
  • Exige requerimiento previo a la celebración de la vista para la terminación mediante decreto por haber pagado o puesto a disposición del actor lo adeudado.
Deberes del procurador. 
  • Incremento de sus obligaciones de colaborar con órganos judiciales.
Tasación de costas. 
  • Inclusión de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Juicio verbal. 
  • Acogimiento del arrendamiento de bienes muebles junto al arrendamiento financiero y el contrato de venta a plazos.
Desahucio por falta de pago. 
  • Requerimiento para desalojar, pagar u oponerse en 10 días desde la notificación de la demanda. Si no, se pasa al lanzamiento cuya fecha se comunica en el mismo requerimiento.
Recursos: Fase de preparación.
  • Supresión de la fase de preparación en los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal, casación y queja.
Recurso de reposición. 
  • No hay recurso contra el decreto que lo resuelve. Ha de reproducirse la cuestión necesariamente en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión. Si no es posible se podrá solicitar mediante escrito antes del dictado de la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Recurso de apelación.
  • Supresión en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
  • Reducción del término de emplazamiento para comparecer ante la Audiencia Provincial de 30 a 10 días.
Recurso de casación.
  • Elevación del límite cuantitativo para recurrir por la cuantía a 600.000 euros.
Ejecución: Títulos ejecutivos.
  • Lo son las resoluciones «procesales» que lleven aparejada ejecución.
  • La Sentencia deberá ser firme para poder ser ejecutada.
Oposición a la ejecución.
  • Puede alegarse como motivo la caducidad de la acción.
Recursos.
  • Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el secretario judicial cabrá, previa reposición, recurso de revisión y si fuera desestimado, recurso de apelación.
Ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados.
  • Si el producto de la subasta fuere insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho por la cantidad que falte y contra quienes proceda.
  • Precisa la forma en que la ejecución especial pasa a dirigirse en general dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
Tercerías de dominio y mejor derecho. 
  • Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal y la de mejor derecho tiene contestación escrita.
Subasta. Límites mínimos para la adjudicación: Bienes muebles.
  • El acreedor ejecutante no puede adjudicarse los bienes ni ceder el remate o adjudicación a 3º por cantidad inferior al 30% del valor de tasación.
Bienes inmuebles.
  • En subastas sin postor sobre inmuebles distintos de la vivienda habitual el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igualo superior al 50% del valor de tasación o por la cantidad debida por todos los conceptos.
  • Si la mejor postura ofrecida es inferior al 70% del valor por el que hubiera salido a subasta y el ejecutado no presenta postor, el acreedor puede pedir la adjudicación del inmueble por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos si supera la mejor postura.
Medidas cautelares en sentencias absolutorias recurridas.
  • Sólo se podrán mantener previa petición de parte y se elimina la necesidad de aumentar la caución.
Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
  • Son preferentes cuando intervengan menores, incapaces o ausentes legales.
Monitorio.
  • Suprime el límite cuantitativo máximo de 250.000 euros para poder acudir a él, equiparándolo al proceso monitorio europeo.
Régimen transitorio.
  • Establece un régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios n tanto se confiera a los TSJ la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 53/2002 DE 30 DICIEMBRE, DE MEDIDAS FICALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

Determinación de la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso‐administrativo. 

Será exigible la siguiente cantidad fija:

1.  Orden jurisdiccional civil:
  • Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros: 50€.
  • Verbal y cambiario: 90€.
  • Ordinario, ejecución extrajudicial y concursal: 150€.
  • Apelación: 300€.
  • Casación y de infracción procesal: 600€
2.  Orden jurisdiccional contencioso‐administrativo:
  • Abreviado: 120€.
  • Ordinario: 210€.
  • Apelación: 300€.
  • Casación: 600€

sábado, 19 de noviembre de 2011

Estadística del 2º Ejercicio a 16 de Noviembre de 2011 y comparativa 2010

Amig@s, hoy os traigo una nueva actualización , a día 16 de noviembre de 2011, de la Información Estadística que vengo realizando de la labor examinadora del 2º Ejercicio.
Como podéis ver en la pestaña correspondiente, los Tribunales ya han alcanzado, en líneas generales, el ecuador de su labor examinadora. Este año han alcanzado esa barrera un poco más temprano que el pasado año, en el cual sobrepasaron dicha cota a principios del mes de diciembre.

Al hilo de la polémica surgida entre algun@s compañer@s sobre si los Tribunales, a la vista de las actas de las sesiones y de experiencias, tanto personales como de terceros, están aplicando mayor rigor que el pasado año, a continuación voy a contrastar los datos estadísticos que poseo. Datos procedentes de la información estadística que, ya el pasado año, vine realizando.

Para que la comparativa resulte rigurosa, voy a comparar los datos que hoy os presento con los datos del pasado año en el momento en que los tribunales, opositor arriba, opositor abajo, llevaban el mismo porcentaje de aspirantes examinados; esto es, en la barrera del 50% de examinados.


MEDIA DE PORCENTAJE DE ASPIRANTES APROBADOS EN 2010: 29,25 %

MEDIA DE PORCENTAJE DE ASPIRANTES APROBADOS EN 2011: 22,49 %
A la vista de los datos estadísticos, hay un 6,76 % menos de aprobados, de media, en la actual convocatoria.

Estos son los datos...pero no sabemos el nivel de los aspirantes, ni el nº de no presentados...en definitiva, son datos que no deben (ni tienen la entidad suficiente para ello, a mi modo de ver) afectar ni un ápice a nuestra moral. Si alguna ventaja tenemos los opositores del Grupo A, en general, es que no "luchamos" contra otros opositores, luchamos frente a nosotros mismos para dominar el temario. Si somos capaces de dominar memorísticamente el temario, una plaza llevará nuestro nombre. Más tarde o más temprano, dependiendo de muchos factores, pero llegará.
Como también sé que much@s de los que me leéis sois opositores a otros cuerpos de la Administración de Justicia, no quisiera transmitir la idea de que los resultados de esta comparativa pudieran suponer el comienzo de una inercia restrictiva en el sector, tanto en el nº de plazas ofertadas como en la dureza de las pruebas. Muy al contrario, os quiero transmitir que, a pesar del necesario ajuste a que la actual coyuntura económica nos obliga, Justicia no será de los sectores más afectados. A modo de ejemplo, el próximo mes de diciembre se publicará en el BOE la nueva Convocatoria para el acceso al Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales. Ayer se publicaron las listas de admitidos de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Y, en fin, el estado actual de los Juzgados y Tribunales españoles, unido a la implantación de la Nueva Oficina Judicial y la creación de los nuevos Tribunales de Instancia, me llevan a aventurar mejor futuro a los opositores a Justicia que a otros sectores de la Administración.

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.

domingo, 13 de noviembre de 2011

A propósito el 20 N...¿Sabéis cómo funciona la Ley D'Hondt?

Como tod@s sabéis, el próximo domingo 20 de noviembre se celebrarán elecciones a Cortes Generales en España. Serán las undécimas elecciones generales desde la Transición, y servirán para renovar los 350 escaños del Congreso de los Diputados y 208 de los 264 escaños del Senado.

Estas elecciones darán paso a la X Legislatura del actual período democrático en España.

Nosotr@s, los opositores a las Carreras Judicial y Fiscal, también los del Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales, tenemos el Régimen Electoral en nuestros temarios. Pero abordamos el Procedimiento Electoral desde un punto de vista estrictamente jurídico, sin descender al modo matemático de reparto de los escaños. Y es a lo que me voy a referir en las siguientes líneas para, posteriormente, mostraros una presentación flash interactiva que ilustra convenientemente el procedimiento de asignación de escaños.

La atribución de escaños que contiene el art. 163 de la L.O.R.E.G. está basada en la Ley D’Hondt, la cual nos permite obtener el número de cargos electos en proporción a los votos conseguidos por las candidaturas. Fórmula electoral creada por Victor d'Hondt, brillante jurista belga, profesor de Derecho Civil y Fiscal en la Universidad de Gante, también matemático. Ideó el método o sistema que lleva su nombre en 1878, perdurando hasta nuestros días, que consiste en un sistema numérico para «repartos proporcionales», mediante el cual se atribuyen los escaños al parlamento a partir del número de nuestros votos. El método consiste básicamente en:
  1. Ordenar de mayor a menor los votos obtenidos por cada candidatura.
  2. Eliminar las candidaturas que no hayan obtenido el procentaje mínimo de representación exigido (la normativa española lo fija en el 3% de los votos válidos).
  3. Dividir los votos obtenidos por cada candidatura válida entre los divisores, desde el 1, 2, 3, 4 …, hasta un número igual a los escaños que corresponda elegir en esa circunscripción.
  4. Por último, atribuir los escaños a las candidaturas que hayan obtenido los cocientes mayores (en caso de cocientes iguales se elige el de la lista más votada).
Pero no hay nada mejor que un ejemplo numérico para entender el método de votos a la hora de conseguir escaños:

(Los que recibís esta entrada a través de la suscripción por email es posible que no podáis visualizar bien la presentación. Pinchad en el título de la entrada para poder verla en el blog.)

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.

sábado, 5 de noviembre de 2011

Seguimiento Estadístico del 2º Ejercicio a 6 de Noviembre de 2011

Amig@s, hoy os traigo una nueva actualización , a día 6 de noviembre de 2011, de la Información Estadística que vengo realizando de la labor examinadora del 2º Ejercicio.

Tenía pensado publicar la nueva actualización de las estadísticas la semana pasada pero, como ya algun@s de vosotr@s sabéis, una indisposición derivada de la estación del año que atravesamos me impidió publicarla.

A aquellos de vosotr@s que se os asignó el Tribunal nº 3, tened en cuenta la NOTA INFORMATIVA que se ha hecho pública junto con las actas de las sesiones. En ella se pone en conocimiento de los Señores Opositores que los días 9, 16, 17 y 18 de Noviembre no se convocará sesión alguna. Pero que se reanudarán los días 10 y 21 del corriente, en su horario habitual. 

De todas formas, creo recordar que esos días estaban ya excluidos del calendario por ser, el día 9 de Noviembre, La Almudena, Patrona de Madrid, y los días 16, 17 y 18 de Noviembre las jornadas de puertas abiertas del Tribunal Supremo.

En lo demás, la información estadística no tiene, por ahora, demasiada relevancia, pues aún no ha llegado ningún Tribunal al 50% de aspirantes examinados. Esperemos que el porcentaje extremadamente bajo de aprobados que cosechan los Tribunales 1 y 3 vaya equilibrándose con el paso de las semanas.

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.
Publicadas 61 nuevas preguntas tipo test sobre el Tít. V de la Constitución, en la pestaña "Test Constitución Española". Gracias por tu visita:-)
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