sábado, 30 de julio de 2011

Finaliza un mes de julio cargado de Novedades Legislativas

Pues sí, como suele suceder en los meses anteriores a la conclusión de una legislatura, el Boletín Oficial del Estado nos a deparado numerosas novedades durante este mes de julio; aunque algún que otro Proyecto de Ley se ha quedado "en el tintero" por ausencia de los consensos necesarios, para alivio de nuestro "gremio" y, supongo, desesperación de las editoriales, que han visto escapar una buena oportunidad de negocio.

A continuación voy a citar sólo las más importantes novedades legislativas que han acontecido durante este mes, que afecten a nuestro temario.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio de 2011)

La nueva Ley del Registro Civil, con vocación de sustitución de la, vigente todavía, de 8 de junio de 1957 regula la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.

Suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

Se diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El Registro se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

Otro cambio que introduce la Ley se centra en el nombre y apellidos de los ciudadanos. Con el fin de avanzar en la igualdad de género, se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno, permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente, se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.

Es de destacar que entrará en vigor a los tres años de su publicación en el BOE, excepto las Disposiciones Adicionales 7.ª y 8.ª, y las Disposiciones Finales 3.ª, por la que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno, y 5.ª ter, relativa a la adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la L. del Registro Civil, por la que se modifica la L.O.P.J. (BOE 22 de julio de 2011)

La nueva forma de gestión del Registro Civil exige un ajuste de la Ley Orgánica Poder Judicial, que hasta ahora atribuía, en su artículo 2.2, a los Juzgados y Tribunales las funciones de Registro Civil, atribución que en determinados aspectos era desarrollada en los artículos 86 y 100 de dicha Ley. La Ley Orgánica 8/2011 revisa esas previsiones para ajustarlas con el nuevo Registro Civil.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este modelo los Encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera del subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o titulación universitaria que la sustituya como secretarios judiciales. Por ello, es necesario añadir un nuevo párrafo en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica, que contemple la posibilidad de que los secretarios judiciales sean designados Encargados del Registro Civil y, en tal caso, pasen a la situación administrativa de servicios especiales.

Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (BOE de 27 de julio de 2011)

La Ley 21/2011 regula la emisión de dinero electrónico, incluyendo el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y la supervisión prudencial de estas entidades.

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.


Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 28 de julio de 2011)

La Ley Orgánica 10/2011 modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero para ampliar las medidas de protección que dicha Ley reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador, respectivamente.

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s

sábado, 23 de julio de 2011

Fernando de Rosa, Vicepresidente del CGPJ, cree necesario un incremento considerable del número de Jueces

El día 19 de julio de 2011, se ha publicó, en el diario La Razón, un artículo de Fernando de la Rosa, en el cual el autor opina que se debe incrementar el número de jueces españoles, de tal manera que España se vaya acercando a la media europea de jueces por habitante.
 
Artículo que considero de relevancia para la comunidad opositora a la judicatura, máxime cuando han surgido rumores dispares sobre la suerte de la publicación del proceso selectivo correspondiente a 2012. A continuación transcribo íntegramente dicho artículo, resaltando lo que, a mi entender, tienen mayor interés.

TRANSFORMANDO LA JUSTICIA

Dentro del proceso de transformación que estamos viviendo actualmente en la Justicia española, es una cuestión que no permite controversia alguna, el hecho de que se debe incrementar el número de jueces españoles, de tal manera que España se vaya acercando a la media europea de jueces por habitante. Estamos asistiendo a un incremento exponencial del número de procedimientos que deben resolver los órganos judiciales y. sin embargo, pese a este aumento de la litigiosidad, (los asuntos han aumentado en un 150% en los últimos diez años), el incremento de jueces ha sido únicamente del 25%, pasando de 3.917 jueces en 1999 a 4.984 en 2010. Efectivamente, las estadísticas son abrumadoras: por cada 100.000 habitantes hay 10,6 jueces, muy por debajo de la media europea, que ronda los 20 jueces.

Estos datos ponen de manifiesto, la necesidad de acometer una profunda reestructuración de la planta judicial y un incremento considerable de jueces. Así, en el último estudio elaborado por el CGPJ se han identificado cerca de 500 plazas de perentoria necesidad de creación, atendiendo a la sobrecarga de trabajo que soportan determinados partidos judiciales, a la que hasta ahora se ha hecho frente con la dedicación y entrega de la carrera judicial, pero que no se puede perpetuar en el tiempo indefinidamente.

Sin embargo, la realidad es que el presupuesto en Justicia respecto al PIB representa tan sólo un 0,37% o lo que es lo mismo, el conjunto del Estado destina tan sólo 82,3 euros por habitante a la Justicia. Destacar que más de un 6% de este presupuesto global, se destina a pagar la justicia gratuita, concretamente más de 237 millones de euros. Por ello, hay que continuar trabajando para lograr que la agilización de la Justicia y su modernización tecnológica sea una prioridad para un Estado de Derecho como el nuestro, y más teniendo en cuenta que las encuestas realizadas entre los ciudadanos muestran un gran porcentaje de descontentos con respecto al funcionamiento de la Administración de Justicia. No resulta comprensible para la ciudadanía que los poderes públicos no doten a la Justicia de recursos económicos que, como mínimo, estén al nivel de los que disponen otras administraciones públicas. Hay que concienciarse de que la Justicia es un servicio esencial del Estado y, por tanto, su tratamiento presupuestario se debe equiparar al de Educación o al de Sanidad. Hay un dato que resulta muy esclarecedor sobre la relación directa que tiene invertir en Justicia con contribuir a luchar contra la crisis: durante 2010 las cuentas de consignaciones judiciales han movido más de 13.900 millones de euros (ingresos y mandamientos de devolución), pero sin embargo no somos capaces de sacar al mercado una cantidad media aproximada de 3.300 millones de euros que permanecen bloqueados en las cuentas de los juzgados. La conclusión es clara: cuanto más se invierta en Justicia más retorno de la inversión se producirá en la sociedad. Y dentro de este proceso de transformación de la Justicia que estamos viviendo, no se pueden obviar, como pieza angular, las necesidades reales del juez, que finalmente, mediante la oportuna sentencia, tiene que dar solución a los problemas que le presentan los ciudadanos. Desde este enfoque, el diseño de cualquier Plan de Modernización que se realice debe incluir la figura del “juez tecnológicamente avanzado” dotándole de un sistema que, desde su punto de vista, incluya funcionalidades que de un solo vistazo le permita controlar el estado de todos los procesos de su competencia y así poder tomar decisiones de mayor calidad y con más rapidez.

Si entendemos que la Justicia es uno de los valores superiores del Estado Social y Democrático de Derecho, es necesario que se considere a la misma como uno de los servicios públicos esenciales de una sociedad desarrollada como la nuestra, donde la judicialización y el incremento de la litigiosidad son constantes y donde la ciudadanía demanda de la Justicia una mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la resolución de las causas y controversias judiciales.

Como valor superior del Estado Social y Democrático, se debe alcanzar una verdadera Administración de Justicia única en todo el territorio nacional, para lo cual debemos servirnos de las nuevas tecnologías, de manera que los distintos sistemas de información procesal existentes en la actualidad puedan interconectarse entre sí, posibilitando una mejor gestión de la Justicia.

Es evidente que no es un camino corto ni tampoco fácil de recorrer. Hay muchas cosas que perfeccionar y muchas que corregir para situar a la Justicia en el punto que le corresponde. Todos lo que trabajamos en la Administración de Justicia debemos dirigir nuestros esfuerzos en la misma dirección para conseguir el objetivo de que el ciudadano deje a un lado la desconfianza y desasosiego que le produce el mundo judicial.

domingo, 17 de julio de 2011

Algo en común entre nuestra oposición y el ciclismo: La Autodisciplina (I)

El ciclismo en ruta es uno de los deportes más bellos que existen, al menos desde mi punto de vista. Lo sigo y lo practico regularmente, en la medida en que el escaso tiempo libre del que gozamos los opositores me lo permite, claro.

El ciclismo, lejos de ser un deporte monótono y aburrido, nos enseña muchas "lecciones de vida". Lecciones individuales y, al contrario de lo que pudiera pensarse, colectivas también. El trabajo en equipo y el apoyo de los compañeros, en carrera y fuera de ella, es uno de los pilares en los que se apoya cualquier gran victoria lograda por un sólo hombre.

Lástima que, en los últimos tiempos, la sombra del uso de sustancias no permitidas y seriamente perjudiciales para incrementar el rendimiento físico haya eclipsado la grandeza de éste deporte. Consecuencia, todo ello, y ésto es una opinión totalmente personal, de la profesionalización y pérdida de valores  frente a jugosos contratos millonarios. Pero, aún difuminadas, las "lecciones de vida" que podemos extraer de éste deporte superarán siempre, con creces, cualquier intento de descrédito con origen en actos de "ovejas negras", que, por otra parte, siempre las habrá.

Una de esas "lecciones de vida" de la que hablo es la Autodisciplina.  Podríamos definirla como la capacidad de pensar y actuar, en pos de nuestros objetivos, independientemente de nuestro estado emocional. 

La autodisciplina es una de las muchas herramientas de desarrollo personal que tenemos a nuestra disposición, de gran utilidad para quienes afrontamos un reto como esta oposición, y que se convierte en un compañero de equipo potente cuando se combina con otras herramientas como la pasión, el establecimiento de metas y la planificación.

El ciclista tiene que "echar mano" de la autodisciplina para seguir un plan entrenamiento exigente diario que le permita afrontar nuevos retos, para seguir una alimentación adecuada, para salir a entrenar un día de lluvia o para continuar y no desfallecer cuando el viento sopla en contra...todas ellas son circunstancias que surgen en su día a día y que, sin autodisciplina, harían abandonar o interrumpir el correcto entrenamiento, propiciando que llegase a la carrera sin haber alcanzado el punto óptimo de forma.

Los opositores también tenemos que "echar mano", en numerosas ocasiones, de la autodisciplina...y no las voy a enumerar porque, vosotr@s, amigos lectores, las sabéis muy bien.  Hace poco, en un blog de ciclismo, leí la siguiente frase: 

"Cuando la vida se gira en contra y muerde, es cuando en verdad se demuestra la clase. Hay hombres que se crecen ante los desafíos, hay ciclistas que acaso nacieron ya con el desafío en el alma"


Publicadas 61 nuevas preguntas tipo test sobre el Tít. V de la Constitución, en la pestaña "Test Constitución Española". Gracias por tu visita:-)
Cierra esta ventana