domingo, 30 de junio de 2013

Reformas y más reformas legislativas...

Compañer@s, esta semana ha sido una de las más intensas en lo que a publicación de nueva legislación se refiere. 

En primer lugar, el jueves 27 de junio el BOE publicaba la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que modifica más de una decena de leyes; pero especialmente a tener en cuenta por los opositor@s las modificaciones que opera en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A continuación os enumero todas las conexiones normativas de la Ley 8/2013:

- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal: modifica el artículo 3, las letras c), e) y f) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, los artículos 10 y 17 y el apartado 2 de la disposición adicional; se adicionan las letras d) y e) al artículo 2; y se derogan los artículos 8, 11 y 12.

- Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria: modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima.

- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: modifica el apartado 2 del artículo 2 y el párrafo primero del apartado 1 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 552 y el apartado 2 del artículo 695.

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: modifica el apartado 3 del artículo 37 y la regla 7.ª del apartado 3 del artículo 50.

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: modifica el apartado 6 del artículo 137 y la disposición adicional décima.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: añade una nueva disposición adicional vigésima tercera.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: añade un apartado 6 al artículo 47 y una disposición adicional vigésima.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: añade una nueva letra l) al apartado 1 del artículo 95.

- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: modifica el artículo 167.

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: modifica el apartado 4 del artículo 1, los apartados 3, 4 y 6 del artículo 2, la definición de «mantenimiento» en el anejo III de la parte I, añadiéndose la de «intervenciones en los edificios existentes»; y deroga el apartado 5 del artículo 2.

- Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio: modifica los artículos 2, 5, 6, 8 y 9, la letra b) del apartado 1 del artículo 10, el apartado 3 del artículo 12, al cual se adiciona un apartado 4, el artículo 14, el apartado 4 del artículo 15, el artículo 16, los apartados 3, 4 y 6 del artículo 17, los artículos 20, 36 y 37, el apartado 1 del artículo 39, los artículos 51 y 53, la disposición adicional tercera y la letra b) del apartado 4 de la disposición final primera; y deroga el artículo 13, la disposición adicional undécima y las disposiciones transitorias segunda y quinta.

- Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta.

- Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos: modifica los artículos 2 y 3 bis.

- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: modifica la disposición final vigésima primera.

- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: adiciona un párrafo final al apartado tres de la disposición adicional décima tercera.

- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social: modifica la rúbrica del Capítulo III, el párrafo primero de la disposición adicional primera, el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta y el párrafo primero de la disposición transitoria quinta.

- Quedan derogados:

* El artículo 2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

* Los artículos 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

* Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la disposición adicional tercera, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 28 de junio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se refieren al calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios y a la regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.

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A continuación, el BOE del sábado 29 de junio, publicaba la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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Y, por último, también hemos de tener en cuenta la modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza  tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación:

Disposición final tercera. Modificación del artículo 669 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
El apartado primero del artículo 669 queda redactado en los siguientes términos:
 
«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.»

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