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domingo, 30 de junio de 2013

Reformas y más reformas legislativas...

Compañer@s, esta semana ha sido una de las más intensas en lo que a publicación de nueva legislación se refiere. 

En primer lugar, el jueves 27 de junio el BOE publicaba la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que modifica más de una decena de leyes; pero especialmente a tener en cuenta por los opositor@s las modificaciones que opera en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A continuación os enumero todas las conexiones normativas de la Ley 8/2013:

- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal: modifica el artículo 3, las letras c), e) y f) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, los artículos 10 y 17 y el apartado 2 de la disposición adicional; se adicionan las letras d) y e) al artículo 2; y se derogan los artículos 8, 11 y 12.

- Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria: modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima.

- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: modifica el apartado 2 del artículo 2 y el párrafo primero del apartado 1 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 552 y el apartado 2 del artículo 695.

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: modifica el apartado 3 del artículo 37 y la regla 7.ª del apartado 3 del artículo 50.

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: modifica el apartado 6 del artículo 137 y la disposición adicional décima.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: añade una nueva disposición adicional vigésima tercera.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: añade un apartado 6 al artículo 47 y una disposición adicional vigésima.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: añade una nueva letra l) al apartado 1 del artículo 95.

- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: modifica el artículo 167.

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: modifica el apartado 4 del artículo 1, los apartados 3, 4 y 6 del artículo 2, la definición de «mantenimiento» en el anejo III de la parte I, añadiéndose la de «intervenciones en los edificios existentes»; y deroga el apartado 5 del artículo 2.

- Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio: modifica los artículos 2, 5, 6, 8 y 9, la letra b) del apartado 1 del artículo 10, el apartado 3 del artículo 12, al cual se adiciona un apartado 4, el artículo 14, el apartado 4 del artículo 15, el artículo 16, los apartados 3, 4 y 6 del artículo 17, los artículos 20, 36 y 37, el apartado 1 del artículo 39, los artículos 51 y 53, la disposición adicional tercera y la letra b) del apartado 4 de la disposición final primera; y deroga el artículo 13, la disposición adicional undécima y las disposiciones transitorias segunda y quinta.

- Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta.

- Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos: modifica los artículos 2 y 3 bis.

- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: modifica la disposición final vigésima primera.

- Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: adiciona un párrafo final al apartado tres de la disposición adicional décima tercera.

- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social: modifica la rúbrica del Capítulo III, el párrafo primero de la disposición adicional primera, el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta y el párrafo primero de la disposición transitoria quinta.

- Quedan derogados:

* El artículo 2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

* Los artículos 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

* Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la disposición adicional tercera, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 28 de junio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se refieren al calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios y a la regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.

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A continuación, el BOE del sábado 29 de junio, publicaba la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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Y, por último, también hemos de tener en cuenta la modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza  tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación:

Disposición final tercera. Modificación del artículo 669 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
El apartado primero del artículo 669 queda redactado en los siguientes términos:
 
«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.»

domingo, 9 de junio de 2013

Actualización Estadística a 9 de Junio de 2013 y Novedades Legislativas.

Amig@s, seguimos actualizando la Sección Estadística de seguimiento del 2º Ejercicio de la Convocatoria 2013 para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal.

Como ya os dije, sigo elaborando esta estadística por "aclamación popular", aunque su relevancia, sobre todo en lo que se refiere a la evolución de las notas medias de los Tribunales, es menor que en convocatorias anteriores, dada la desaparición de las "dispensas" para convocatorias futuras.

Como podéis ver en la pestaña correspondiente, los Tribunales ya han superado el 30% de aspirantes examinados.

En otro orden de cosas, al margen de la estadística, much@s de vosotr@s me habéis preguntado cuándo voy a subir, para hace online, el Ejercicio tipo test que constituyó el Primer Ejercicio de la presente Convocatoria: Le subiré a partir de que se publique el resultado de las impugnaciones, cuando la plantilla de respuestas oficial ya haya quedado definitivamente fijada. Presumiblemente, el resultado de las impugnaciones se publicará la semana que viene.

Novedades Legislativas:  Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

El BOE del pasado día 5 de junio publicaba, por fin, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que fue aprobada por las Cortes en el mes de mayo. 

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Nos modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación os dejo una tabla comparativa de las disposiciones de la LAU y de la LEC modificadas por la Ley 4/2013, que difundió gratuitamente la editorial la Ley, en su DIARIO LA LEY AÑO XXXIV. NÚMERO 8099, 6 de junio de 2013. Son 20 páginas, en formato PDF, de gran utilidad.

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Mucho ánimo a tod@s y mucha paciencia con "el legislador".

domingo, 19 de mayo de 2013

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, (...)



La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, pasó su último trámite parlamentario el pasado 8 de mayo y se publicó en el BOE del día 15, entrando en vigor al día siguiente, día 16.

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Modifica, principalmente, Ley de Enjuiciamieto Civil y Ley Hipotecaria.

Aunque la Ley 1/2013, de 14 de mayo, no ha regulado la pretendida dación en pago en la ejecución hipotecaria a instancia del deudor (la contempla, pero sólo como parte del código de buenas prácticas bancarias), se debe recalcar que ha reformado diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria, para una mejor protección de los derechos e intereses del deudor hipotecario, y para agilizar y flexibilizar los procedimientos de ejecución.
La totalidad de normas afectadas por la misma son: 
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Ley de Reforma del Mercado Hipotecario, Ley 41/2007.
  • Texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  • Ley de Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero.
  • Ley del Mercado Hipotecario. Ley 2/1981, de 25 de marzo.
  • Ley Hipotecaria. Decreto de 8 de febrero 1946
ÍNDICE DE MODIFICACIONES DE LA L.E.C. Resultan modificados los siguientes artículos:
  • Art. 552 ap. 1 párr. 2º: añadido por art. 7. 1.
  • Art. 557 ap. 1.7ª: añadido por art. 7. 2.
  • Art. 561 ap. 1.3ª: añadido por art. 7. 3.
  • Art. 579: modificado por art. 7. 5.
  • Art. 575 ap. 1 bis: añadido por art. 7. 4.
  • Art. 647 ap. 1: modificado por art. 7. 6.
  • Art. 654: modificado por art. 7. 7.
  • Art. 668: modificado por art. 7. 8.
  • Art. 670 ap. 1: modificado por art. 7. 9.
  • Art. 671: modificado por art. 7. 10.
  • Art. 682: modificado por art. 7. 11.
  • Art. 691 ap. 2: modificado por art. 7. 12.
  • Art. 693: modificado por art. 7. 13.
  • Art. 695: modificado por art. 7. 14.
ÍNDICE DE MODIFICACIONES DE LA LEY HIPOTECARIA. Resultan modificados los siguientes artículos:
  • Art. 21 ap. 3: añadido por art. 3. 1.
  • Art. 114 párr. 3º: añadido por art. 3. 2.
  • Art. 129: modificado por art. 3. 3.

domingo, 11 de marzo de 2012

Modificaciones operadas por la nueva Ley de Mediación en la LEC

El Consejo de Ministros del pasado día 2 de Marzo aprobó el Real Decreto-Ley 5/2012 por el que se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicado en el BOE del día 6 de Marzo.


Puede que algun@s os estéis preguntando la razón de la "extraordinaria y urgente necesidad" habilitante para que el Gobierno haya podido hacer uso del mecanismo previsto en el art. 86 de nuestra Carta Magna. Pues la razón habilitante es el transcurso del plazo de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, plazo que finalizó el 21 de mayo de 2011, con el consiguiente aviso de la Comisión Europea de iniciar contra España de expediente de infracción.


No obstante, ésta norma va más allá del contenido de esta norma de la Unión Europea, en línea con la previsión de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación en palabras de su Exposición de Motivos.


Normativa afectada por el Real Decreto-Ley 5/2012:


  • Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: Modifica el artículo 2.1.
     
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Modifica los artículos 19.1, 39, 63.1, 65.2, 66, 206.2, 335.3, 347.1, 395.1, 414.1, 415.1 y 3, 517.2, 518, 539.1, 545.2, 548, 550.1, 556.1, 559.1, 576.3 y 580.
     
  • Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Modifica el artículo 2.3, añade las DDAA octava y novena, y modifica la DT única, apartado 3.

Las modificaciones operadas en la Ley de Enjuiamiento Civil son las siguientes: En AZUL las introducciones.

Artículo 19. 1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Artículo 39. El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

Artículo 63. 1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.

Artículo 65. 1. Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro del quinto día siguiente.

Si la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el actor, al impugnarla, podrá también alegar la falta de competencia territorial del tribunal en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto.

2. Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso.

Del mismo modo procederá el tribunal si estimase la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación.


Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.
 

1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.
 
2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.
 
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.
 

Artículo 206. 2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y
decretos. Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.

2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.

También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de éstas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.


Artículo 335. 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

Artículo 347. 1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita. El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.

Artículo 395. 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.

Artículo 414. 1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria. En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.

Artículo 415. 1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación o arbitraje. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.

2. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes.

Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia.

Artículo 517. 1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

1.º La sentencia de condena firme.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 518. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la
sentencia o resolución.

Artículo 539. 1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

Artículo 545. 1. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo.

2. Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación.
Artículo 548. No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Artículo 550. 1. A la demanda ejecutiva se acompañarán: 1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.

Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.

Artículo 556. 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

Artículo 559. 1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: 1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. 3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.

Artículo 576. 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

Artículo 580. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, y acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.


Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.

lunes, 5 de marzo de 2012

Sistematización de los cambios operados por el R.D. 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


Norma jurídica larga y compleja, criticada por unos y alabada por otros, en estas líneas me propongo únicamente, de manera sucinta , sistematizar las distintas novedades por materia y temática, especificando el concreto articulado de la legislación laboral que se ha visto afectado. 



INTERMEDIACIÓN LABORAL (Art. 1 R.D. 3/2012)

Básicamente, se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como Agencias Privadas de Colocación. Modifica el Art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T. en lo sucesivo), arts 1 y 2 de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal, y el Art. 21 bis y DA 2ª de la Ley 56/2003 del Empleo. 

DERECHO A LA FORMACIÓN CONTINUA DE LOS TRABAJADORES  (Arts. 2 y 3 R.D. 3/2012)

Reconoce nuevos derechos en el ámbito de la Formación Permanente de los Trabajadores y potencia dicha formación permanente, sobre todo de los jóvenes, incidiendo en la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Modifica los artículos 4.2.b), 11.2 y 23 del E.T; art. 26.1 c) Ley 56/2003; y la DT 6ª de la Ley 45/2002, de Protección por desempleo.

NUEVOS MODELOS CONTRACTUALES Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA  (Arts. 4, 5, 6, 7, 17 y D.F. 9ª R.D. 3/2012)

Introduce el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, impulsa el contrato a tiempo parcial, regula los derechos de los trabajadores a distancia y bonifica la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y sustitución en indefinidos, además de limitar la concatenación de trabajos temporales. Modifica los artículos 12.4 c), 13 y 15.5 del E.T; art. 5 del R.D. 10/2011, de Promoción del Empleo de los Jóvenes.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL (Arts. 8, 9, 10, 11 y 12 R.D. 3/2012).


Para favorecer la flexibilidad interna de las Empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Modifica los artículos 22, 34.2, 39, 40.1, 40.2, 40.5 , 41 y 50.1 a) del E.T; art. 138 de la Ley 36/2011  de la Jurisdicción Social.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNTADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO  (Arts. 13, 15, 16, 18, 22, D.A. 3ª  R.D. 3/2012). 
 
Para permitir actuar frente a variaciones de demanda con actuaciones distintas al despido, y lograr más rapidez en la ejecución de los despidos colectivos, cuando éstos sean la última alternativa para la viabilidad de la empresa.  Modifica los artículos 47 y 51 del E.T; arts 64, 70 y 124 de la Ley 36/2011  de la Jurisdicción Social.

 DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS  (Arts. 18, D.A. 2ª y 7ª  R.D. 3/2012).

Se acerca los costes del despido a las medias de los países europeos, generalizando para el despido improcedente la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Se suprimen los salarios de tramitación, se modifica la definición de las causas organizativas, técnicas o de producción, se limitan las indemnizaciones a percibir en aquellas Entidades de Crétido beneficiarias del Fondo de Reestructuración Bancaria...entre otras muchas novedades. Modifica los artículos 33.8, 52 b) y d), 56, 57,  y D.A. 20ª del E.T; arts 64, 70, 110, 111 y 124 de la Ley 36/2011  de la Jurisdicción Social; art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Legislativo 1/1994)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y POSIBILIDAD DE DESCUELGUE DE LOS CONVENIOS  (Art. 14 R.D. 3/2012)


Se modifica el contenido mínimo del Convenio Colectivo, con la finalidad de que la negociación colectiva sirva para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias empresariales; se otorga prioridad aplicativa al convenio de ámbito empresarial, y se incentiva la posibilidad de renegociación del convenio antes de que finalice su vigencia; entre otras muchas novedades. Modifica los artículos 82.3, 84.1 y 2, 85.3, 86.1 y 3, 89.2 E.T


OTRAS MEDIDAS: CONCILIACIÓN FAMILIAR, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, VACACIONES...(D.F. 1ª, D.F. 13ª y D.D. Única R.D. 3/2012)

Los Convenios Colectivos podrán establecer criterios para la concrección horaria en atención a los derechos de concilición de la vida personal, familiar y laboral; ahora el permiso de lactancia sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores, en caso de que ambos estén trabajando; desaparecen las bonificaciones a los contratos de mujeres que se hubieran reincorporado al mercado de trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso por maternidad; entre otras novedades. Modifica los artículos 37. 4, 5 y 6; 38.3 E.T; D.Tª 4ª de la Ley 45/2002 de reforma del sistema de protección por desempleo; Art. 4.2 de la Ley 43/2006 de Crecimiento y Empleo.


Soy consciente de que la anterior no constituye más que una sistematización muy superficial, la única posible en una entrada de blog. Sí he puesto especial interés en referenciar las modificaciones del articulado, pues su lectura completa es la única forma posible de tomar conciencia real y de primera mano de la magnitud de la reforma.


Es posible que, en el futuro, amplíe y desarrolle en futuras entradas alguna de reformas que ahora, simplemente, he citado por encima.


Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.

sábado, 31 de diciembre de 2011

Actualización Extraordinaria: Para el R.D. de Medidas Urgentes en materia económica y presupuestaria Justicia SÍ es Servicio Público Esencial.

Amig@s y compañer@s, escribo esta entrada extraordinaria, a la luz de los acontecimientos de las últimas horas, con el fin de arrojar un poco de luz en la confusión e incertidumbre que han sumido a la comunidad opositora las medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en materia Económica y Presupuestaria, de prórroga de Presupuestos y acuerdo de no disponibilidad, aprobado en la jornada de ayer por el Consejo de Ministros.

A continuación expongo las razones por las que creo que deberíamos estar muy satisfechos, y que demuestran, que aunque la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, no lo haya dicho expresamente, los datos demuestran que para el Ejecutivo el ámbito de Justicia es Servicio Público Esencial.

Para seguir un orden cronológico en la narración de los hechos, hay que comenzar diciendo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó, el pasado 29 de diciembre (víspera de la aprobación por el Consejo de Ministros de la prórroga Presupuestaria) un acuerdo por el que trasladaba, entre otros puntos, al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón: 

"La necesidad de dotar de continuidad a la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en la carrera judicial, en consonancia con las conclusiones del estudio sobre la situación de los órganos unipersonales y colegiados asumido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el mes de junio pasado. Se tiene en cuenta a tal efecto que la paralización de los procesos selectivos indicados produciría sus efectos en los tres años siguientes, sin olvidar que el exceso de carga de trabajo que actualmente soportan los órganos judiciales requiere el aumento de Jueces y Magistrados".


Declaración de intenciones del órgano llamado a Convocar las Pruebas Selectivas para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal en 2012, y reclamación al Ejecutivo para que le dotase Presupuestariamente.

Como ya tod@s sabéis, en la jornada de ayer el Consejo de Ministros dió luz verde al Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en materia Económica y Presupuestaria, de prórroga de Presupuestos y acuerdo de no disponibilidad. En él se contemplan medidas extraordinarias y no previstas, debido a que el déficit real de la economía española en 2011, lejos del 6% presupuestado por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, se va a situar en un catastrófico 8%. Como consecuencia, el Gobierno se ha visto obligado a realizar un recorte de 8.900 millones de €, mucho más de los 4.600 millones que ya tenía previsto.

Y cuál es mi sorpresa cuando ayer, después de que regresé del Preparador, me encuentro con una mezcla de histeria colectiva-ansiedad-deseperación entre la comunidad opositora del ámbito de Justicia, plasmada tanto en redes sociales, foros, páginas....¿A santo de qué? Por favor, demostremos un mínimo de cordura en el análisis de los datos, y que conocemos el funcionamiento de aquello a lo que opositamos.

1. En el ámbito estrictamente Presupuestario, Justicia se confirma como Servicio Público Esencial.

Efectivamente, según el Real Decreto aprobado ayer, el Ministerio de Justicia ve reducida su asignación presupuestaria en 48 millones de euros. ¡La 2ª menor reducción de todas las áreas! Al Ministerio de Educación se le reducirá el presupuesto en 485 millones; a Empleo, 439 millones; a Hacienda, 432 millones; a Sanidad, 409 millones; a Agricultura, 401 millones; a Defensa, 340 millones; a Interior, 163 millones...¿Se puede saber de qué nos quejamos?

2. La reducción del Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2012 será de 48 millones de euros, mientras que la reducción que sufrió el Presupuesto de 2011 con relación al de 2010 fue de 125 millones de euros. 

Sí, con los datos en la mano, este 2011 el presupuesto de Justicia ya sufrió una reducción importante de los 1.805 millones del año anterior a los 1.680 de este ejercicio; en el que, recordemos, se convocaron 400 plazas de Jueces y Fiscales. Vuelvo a repetir, ¿de qué nos quejamos?

3. Pero es que, por si fuera poco, la Sección Presupuestaria asignada al CGPJ, independinte del Ministerio de Justicia y órgano convocante de las pruebas selectivas de Jueces y Fiscales, se mantiene al 100%. El Acuerdo de No Disponibilidad para el CGPJ es 0. 

Por enésima vez, ¿De qué nos quejamos?


4. La Tasa de reposición 0 de empleo público en Justicia será de la parte del empleo público que entra en la OEP (Secretarios Judiciales, que se acaba de Convocar, y Auxilio, Tramitación y Gestión, que está un proceso selectivo en curso) PERO NO JUECES Y FISCALES, que lo Convoca el Consejo General del Poder Judicial.

A vosotr@s, compañeros, amigos y lectores que opositáis para los Cuerpos de la Administración de Justicia que entran dentro de la OEP, os quiero decir que no os preocupéis, sino "ocupáos" en la Convocatoria en curso, que se desarrollará a lo largo del 2012, y que ni siquiera miréis estos datos.

Habría otros muchos datos que dar, pero por hoy, basta con esta entrada extraordinaria y urgente para un Real Decreto e Medidas Extraordinarias y Urgentes:-)

A tod@s, no os preocupéis más de lo necesario. Mucho Ánimo, a esperar acontecimientos, y a centrarse en las Convocatorias que tenemos en curso.

Feliz entrada y salida de año, y que el 2012 muchos de vosotr@s veáis cumplidos vuestros sueños.

Un fuerte abrazo.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Sistematización de las Reformas Procesales operadas por la Ley de Agilización.

Como sabéis, el pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que incorpora medidas de agilización en los órdenes civil, penal y contencioso administrativo con el propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos óptimos para la gestión procesal.

 
Unas reformas están encaminadas a garantizar Derechos Fundamentales, otras a optimizar procedimientos y eliminar trámites innecesarios, o sustituirlos por otros más breves ,y un tercer grupo, a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

Se ven reformadas la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, La Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, La Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles y la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Lo que me propongo con la presente entrada, de manera sucinta y sin entrar en el detalle del articulado (que para eso ya tenemos a nuestros queridos y amados temarios), es sistematizar las distintas novedades por materia y temática, y refiriéndome, únicamente, a la línea general de la reforma. 

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: Ámbito procesal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Competencia de jueces y tribunales
  • Cuando el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena, se atenderá a la pena legalmente prevista para la persona física, aunque el procedimiento se dirija sólo contra una persona jurídica.
Derecho de defensa. Imputación: Normas dirigidas a gozar de la misma protección que las personas físicas.
  • Se conmina a la entidad a que designe un representante, un abogado y un procurador.
  • Caso de no designar representante se sustanciará el procedimiento con el abogado y procurador.
Práctica de diligencias de investigación o prueba anticipada con su presencia.  
  • Se entenderán referidas al representante designado. En caso de incomparecencia se sustanciarán con el abogado
Sumario: declaraciones del procesado.
  • Se tomará al representante asistido de su abogado.
  • Caso de incomparecencia se entenderá que se acoge a su derecho a no declarar.
Medidas cautelares.
  • Posibilidad de imposición
Domicilio a efectos de entrada y registro. 
  • El espacio físico que constituya el centro de dirección y el lugar en que se custodien documentos u otros soportes
Juicio oral. 
  • Remisión al nuevo art. 786 bis en sede de procedimiento abreviado: Posibilidad de estar representado en la vista por la persona que designe. Si no comparece se celebrará con abogado y procurador.
Conformidad. 
  • La prestará su representante con poder especial
Procedimiento contra reos ausentes. 
  • Se expedirá requisitoria en caso de imposible citación por falta de domicilio conocido.Se continuará en rebeldía caso de incomparecencia
MODIFICACIÓN DE LA LEY 28/1998 DE 13 JULIO DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES.

Arrendamiento de bienes muebles. 
  • Aplicación a estos contratos hasta ahora atípicos de lo previsto en materia de tutela del crédito para los arrendamientos financieros.
MODIFICACION DE LA LEY 29/1998 DE 13 JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVA.

Competencia de los juzgados de lo contencioso‐administrativo.
  • Extensión a resoluciones en materia de extranjería dictadas por órganos autonómicos.
Competencia territorial de juzgados y TSJ.
  • Aplicación del criterio del domicilio o sede del órgano autor del acto impugnado en recursos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Prueba: Procedimiento en primera o única instancia.
  • En la solicitud de recibimiento a prueba se expresarán también los medios que se propongan.
  • La prueba se desarrolla con arreglo a las normas del proceso civil suprimiendo la referencia a que el plazo de proposición será de 15 días.
Procedimiento abreviado.
  • Eleva a 30.000€ la cuantía de los asuntos a resolver por él.
  • Posibilidad de evitar la celebración de la vista en los recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la administración demandada no solicita la celebración de la misma.
Apelación.
  • Elevación a 30.000€ del límite cuantitativo para acceder.
Recurso de casación.  
  • Elevación a 600.000€ del límite cuantitativo general para acceder.
Recurso de casación para la unificación de la doctrina.
  • Elevación a 30.000€ del límite cuantitativo para acceder.
Ejecución de sentencias.
  • Suprime el acuse de recibo de la comunicación de sentencia firme que hace el secretario judicial al órgano que hubiere realizado la actividad objeto del recurso.
Medidas «cautelarísimas».
  • El juez o tribunal podrá:
                   1. Apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia.                   2. Aprecial la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte.
                   3. No apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia.
  • Necesidad de oír al Ministerio Fiscal en actuaciones en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que implique retorno si el afectado es menor de edad.
Costas.
  • Criterio general del vencimiento para los procesos de única o primera instancia salvo serias dudas.
  • En caso de estimación parcial, cada parte abona las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo mala fe o temeridad.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000 DE 7 DE ENERO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Enervación del desahucio. 
  • Exige requerimiento previo a la celebración de la vista para la terminación mediante decreto por haber pagado o puesto a disposición del actor lo adeudado.
Deberes del procurador. 
  • Incremento de sus obligaciones de colaborar con órganos judiciales.
Tasación de costas. 
  • Inclusión de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Juicio verbal. 
  • Acogimiento del arrendamiento de bienes muebles junto al arrendamiento financiero y el contrato de venta a plazos.
Desahucio por falta de pago. 
  • Requerimiento para desalojar, pagar u oponerse en 10 días desde la notificación de la demanda. Si no, se pasa al lanzamiento cuya fecha se comunica en el mismo requerimiento.
Recursos: Fase de preparación.
  • Supresión de la fase de preparación en los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal, casación y queja.
Recurso de reposición. 
  • No hay recurso contra el decreto que lo resuelve. Ha de reproducirse la cuestión necesariamente en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión. Si no es posible se podrá solicitar mediante escrito antes del dictado de la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Recurso de apelación.
  • Supresión en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
  • Reducción del término de emplazamiento para comparecer ante la Audiencia Provincial de 30 a 10 días.
Recurso de casación.
  • Elevación del límite cuantitativo para recurrir por la cuantía a 600.000 euros.
Ejecución: Títulos ejecutivos.
  • Lo son las resoluciones «procesales» que lleven aparejada ejecución.
  • La Sentencia deberá ser firme para poder ser ejecutada.
Oposición a la ejecución.
  • Puede alegarse como motivo la caducidad de la acción.
Recursos.
  • Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el secretario judicial cabrá, previa reposición, recurso de revisión y si fuera desestimado, recurso de apelación.
Ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados.
  • Si el producto de la subasta fuere insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho por la cantidad que falte y contra quienes proceda.
  • Precisa la forma en que la ejecución especial pasa a dirigirse en general dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
Tercerías de dominio y mejor derecho. 
  • Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal y la de mejor derecho tiene contestación escrita.
Subasta. Límites mínimos para la adjudicación: Bienes muebles.
  • El acreedor ejecutante no puede adjudicarse los bienes ni ceder el remate o adjudicación a 3º por cantidad inferior al 30% del valor de tasación.
Bienes inmuebles.
  • En subastas sin postor sobre inmuebles distintos de la vivienda habitual el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igualo superior al 50% del valor de tasación o por la cantidad debida por todos los conceptos.
  • Si la mejor postura ofrecida es inferior al 70% del valor por el que hubiera salido a subasta y el ejecutado no presenta postor, el acreedor puede pedir la adjudicación del inmueble por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos si supera la mejor postura.
Medidas cautelares en sentencias absolutorias recurridas.
  • Sólo se podrán mantener previa petición de parte y se elimina la necesidad de aumentar la caución.
Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
  • Son preferentes cuando intervengan menores, incapaces o ausentes legales.
Monitorio.
  • Suprime el límite cuantitativo máximo de 250.000 euros para poder acudir a él, equiparándolo al proceso monitorio europeo.
Régimen transitorio.
  • Establece un régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios n tanto se confiera a los TSJ la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 53/2002 DE 30 DICIEMBRE, DE MEDIDAS FICALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

Determinación de la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso‐administrativo. 

Será exigible la siguiente cantidad fija:

1.  Orden jurisdiccional civil:
  • Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros: 50€.
  • Verbal y cambiario: 90€.
  • Ordinario, ejecución extrajudicial y concursal: 150€.
  • Apelación: 300€.
  • Casación y de infracción procesal: 600€
2.  Orden jurisdiccional contencioso‐administrativo:
  • Abreviado: 120€.
  • Ordinario: 210€.
  • Apelación: 300€.
  • Casación: 600€

martes, 18 de octubre de 2011

Consolidando y Actualizando la Ley de Enjuiciamiento Civil...

Finalizada la vorágine de producción legislativa con la que ha concluido la presente legislatura, una vez disueltas las Cámaras y convocadas Elecciones Generales, llega el momento de poner nuestros Códigos al día.

En tiempos de crisis como los que corren, la actualización manual de los Códigos, Boletín Oficial del Estado en mano, puede ser la mejor opción si no queremos que nuestro maltrecho bolsillo sufra las consecuencias del frenesí legislativo desenfrenado que han sufrido las Cortes Generales en los últimos meses. Para nosotr@s, los opositores, al ahorro se le añade una ventaja adicional: Que, a la vez que actualizamos la Ley, vamos tomando conocimiento de los preceptos que han sido modificados, la ratio legis de la reforma, y de las partes del temario que, posteriormente, tendremos que adaptar a la nueva regulación.

En este mes hay que destacar la publicacion, en el BOE n.º 245, de 11 de octubre, de tres normas muy importantes: 

  • La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, con entrada en vigor a los dos meses de su publicación, con la salvedad indicada en su Disposición Final Séptima, apdo. 2. Dicha norma deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, antiguo Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  • La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal con entrada en vigor a los 20 días de su publicación, que introduce modificaciones en el proceso penal (tratamiento procesal de las personas jurídicas), civil (con importantes cambios en los desahucios y en el sistema de recursos) y en el proceso contencioso-administrativo (en materia de costas, abreviado y recursos entre otras).
  • La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con entrada en vigor el 1 de enero de 2012, salvo el nuevo art. 5 bis; las modificaciones que afectan al art. 15; a los apdos. 6 y 7 del art. 71; al n.º 11 del apdo. 2 del art. 84, al n.º 6.º del art. 91 y a la Disposición Adicional Cuarta, todos ellos de la Ley Concursal, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En esta entrada me voy a limitar a la actualización de la Ley de Enjuiciamiento Civil; tras enumeraros las distintas modificaciones operadas y su fecha de entrada en vigor, os la dejaré en PDF, concordada, actualizada y lista para descargar.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

La redacción vigente actual, a fecha 18 de octubre de 2011, data del 26 de septiembre de 2011, cuando entró en vigor la última reforma que le afectó: la operada por la disp. final 3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Crédito al Consumo, que modificó el art. 519.

Y dicha redacción se mantendrá vigente sólo hasta el 30 de octubre de 2011, pues el día 31 entrará en vigor la reforma que opera la, citada "ut supra", Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, mucho más sustanciosa que la anterior, pues reforma: 

  • art. 4. 1: modifica art. 22 ap. 4.
  • art. 4. 2: modifica art. 26 ap. 2. 1º.
  • art. 4. 2: añade art. 26 ap. 2. 9º.
  • art. 4. 3: añade art. 241 ap. 1.7º.
  • art. 4. 2: modifica art. 26 ap. 2. 8º.
  • art. 4. 4: modifica art. 250 ap. 1.11º.
  • art. 4. 6: modifica art. 440 ap. 3.
  • art. 4. 7: modifica art. 441 ap. 4 párr. 1º.
  • art. 4. 9: modifica art. 454 BIS ap. 1.
  • art. 4. 18: modifica art. 478.
  • art. 4. 17: modifica art. 477 ap. 2.
  • art. 4. 16: modifica art. 473.
  • art. 4. 15: modifica art. 471.
  • art. 4. 14: modifica art. 470.
  • art. 4. 13: modifica art. 463 ap. 1.
  • art. 4. 12: modifica art. 458.
  • art. 4. 11: deja sin contenido art. 457.
  • art. 4. 10: modifica art. 455 ap. 1.
  • art. 4. 26: modifica art. 535 ap. 2.
  • art. 4. 25: modifica art. 527 ap. 1.
  • art. 4. 24: modifica art. 517 ap. 2.9º.
  • art. 4. 23: modifica art. 495.
  • art. 4. 22: modifica art. 483 ap. 2.1º.
  • art. 4. 21: modifica art. 481 ap. 1.
  • art. 4. 21: modifica art. 481 rúbrica.
  • art. 4. 20: deja sin contenido art. 480.
  • art. 4. 19: modifica art. 479.
  • art. 4. 34: modifica art. 744 ap. 1.
  • art. 4. 33: modifica art. 651 rúbrica.
  • art. 4. 33: modifica art. 651.
  • art. 4. 32: modifica art. 617 ap. 1.
  • art. 4. 31: modifica art. 599.
  • art. 4. 30: modifica art. 579.
  • art. 4. 29: modifica art. 563 ap. 1.
  • art. 4. 28: modifica art. 556 ap. 1.
  • art. 4. 27: modifica art. 548.
  • art. 4. 21: deja sin contenido art. 481 ap. 4.
  • art. 4. 38: modifica disp. final 16.
  • art. 4. 37: añade disp. adic. 6.
  • art. 4. 36: modifica art. 812 ap. 1.
  • art. 4. 35: añade art. 753 ap. 3.
  • art. 4. 8: modifica art. 449.
  • art. 4. 6: añade art. 440 ap. 4.
  • art. 4. 5: modifica art. 439 ap. 4.
Luego, esta redacción permanecerá vigente tan sólo hasta el 31 de diciembre de 2011, pues el 1 de enero de 2012 entrará en vigor la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Aunque, esta vez, sólo la modificación del art. 568 ap. 2.

Y, por último, sólo mencionar que, una vez más, esta redacción sólo permanecerá vigente hasta el 27 de marzo de 2012, pues el 28 de marzo entrará en vigor la modificación operada por el Real Decreto-ley 12/2011 para la aplicación del Convenio Internacional sobre embargo de buques y otras materias.

La siguiente reforma, que entrará en vigor en 2014, ya nos queda demasiado lejos como para ser objeto de este post.

A continuación os podéis descargar, en formato PDF, concordada, consolidada y actualizada, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción vigente hasta el 30 de octubre de 2011. A partir del 31 de octubre tendréis disponible el nuevo texto concordado, consolidado y actualizado.

 

sábado, 30 de julio de 2011

Finaliza un mes de julio cargado de Novedades Legislativas

Pues sí, como suele suceder en los meses anteriores a la conclusión de una legislatura, el Boletín Oficial del Estado nos a deparado numerosas novedades durante este mes de julio; aunque algún que otro Proyecto de Ley se ha quedado "en el tintero" por ausencia de los consensos necesarios, para alivio de nuestro "gremio" y, supongo, desesperación de las editoriales, que han visto escapar una buena oportunidad de negocio.

A continuación voy a citar sólo las más importantes novedades legislativas que han acontecido durante este mes, que afecten a nuestro temario.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio de 2011)

La nueva Ley del Registro Civil, con vocación de sustitución de la, vigente todavía, de 8 de junio de 1957 regula la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.

Suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

Se diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El Registro se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

Otro cambio que introduce la Ley se centra en el nombre y apellidos de los ciudadanos. Con el fin de avanzar en la igualdad de género, se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno, permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente, se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.

Es de destacar que entrará en vigor a los tres años de su publicación en el BOE, excepto las Disposiciones Adicionales 7.ª y 8.ª, y las Disposiciones Finales 3.ª, por la que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno, y 5.ª ter, relativa a la adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la L. del Registro Civil, por la que se modifica la L.O.P.J. (BOE 22 de julio de 2011)

La nueva forma de gestión del Registro Civil exige un ajuste de la Ley Orgánica Poder Judicial, que hasta ahora atribuía, en su artículo 2.2, a los Juzgados y Tribunales las funciones de Registro Civil, atribución que en determinados aspectos era desarrollada en los artículos 86 y 100 de dicha Ley. La Ley Orgánica 8/2011 revisa esas previsiones para ajustarlas con el nuevo Registro Civil.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este modelo los Encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera del subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o titulación universitaria que la sustituya como secretarios judiciales. Por ello, es necesario añadir un nuevo párrafo en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica, que contemple la posibilidad de que los secretarios judiciales sean designados Encargados del Registro Civil y, en tal caso, pasen a la situación administrativa de servicios especiales.

Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (BOE de 27 de julio de 2011)

La Ley 21/2011 regula la emisión de dinero electrónico, incluyendo el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y la supervisión prudencial de estas entidades.

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.


Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 28 de julio de 2011)

La Ley Orgánica 10/2011 modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero para ampliar las medidas de protección que dicha Ley reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador, respectivamente.

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s

jueves, 26 de mayo de 2011

Mini test adaptado a la nueva regulación de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación operada por la L.O 5/2010

El examen tipo test que se celebrará el próximo 29 de Mayo y constituirá el Primer Ejercicio de la Convocatoria de Jueces y Fiscales de 2011 será el primero que abarcará, en toda su extensión, la amplísima reforma en el Código Penal vigente operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Otro de sus aspectos clave, además de la nueva Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la nueva configuración de los delitos de terrorismo, es la Nueva regulación del Cohecho, Tráfico de Influencias y Malversación.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio justifica los «importantes cambios» que introduce en la regulación de los delitos de cohecho en atención a los «compromisos internacionales» derivados, en primer lugar, de la ratificación del Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa (firmado en 2005 pero ratificado en abril de 2010), y, en segundo lugar, de su Protocolo Adicional que se propone la criminalización específica de las prácticas corruptas de árbitros y jurados.

Pero, cabe pensar que el condicionante más directo ha sido el Informe de 2009 de GRECO -organismo creado en el seno del Consejo de Europa para la implementación del Convenio Penal sobre la Corrupción- sobre la situación de la corrupción en España y, en especial, sobre la homologación internacional de nuestra regulación penal sobre el cohecho y el tráfico de influencias, sobre todo si se tiene en cuenta que dicho Informe concluyó recomendando al Gobierno español, antes que nada, proceder «urgentemente» a la ratificación del Convenio, así como a la firma y ratificación de su Protocolo Adicional, considerándolo «una necesidad acuciante, a fin de garantizar una criminalización coordinada de la corrupción nacional e internacional.

La reforma contempla una simplificación de los tipos del cohecho pasivo (y, por simetría, del cohecho activo), una elevación de las penas aplicables, y , en términos generales, una armonización con la legislación internacional en la materia.

A continuación os dejo un Mini-Test, compuesto de 19 preguntas, sobre la nueva regulación de los Delitos Cohecho, Tráfico de Influenias y Malversación.

Os recuerdo que tenéis a vuestra disposición éstos otros test sobre materias reformadas por la L. O. 5/2010: 

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s
Publicadas 61 nuevas preguntas tipo test sobre el Tít. V de la Constitución, en la pestaña "Test Constitución Española". Gracias por tu visita:-)
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