sábado, 26 de noviembre de 2011

Sistematización de las Reformas Procesales operadas por la Ley de Agilización.

Como sabéis, el pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que incorpora medidas de agilización en los órdenes civil, penal y contencioso administrativo con el propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos óptimos para la gestión procesal.

 
Unas reformas están encaminadas a garantizar Derechos Fundamentales, otras a optimizar procedimientos y eliminar trámites innecesarios, o sustituirlos por otros más breves ,y un tercer grupo, a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

Se ven reformadas la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, La Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, La Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles y la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Lo que me propongo con la presente entrada, de manera sucinta y sin entrar en el detalle del articulado (que para eso ya tenemos a nuestros queridos y amados temarios), es sistematizar las distintas novedades por materia y temática, y refiriéndome, únicamente, a la línea general de la reforma. 

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: Ámbito procesal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Competencia de jueces y tribunales
  • Cuando el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena, se atenderá a la pena legalmente prevista para la persona física, aunque el procedimiento se dirija sólo contra una persona jurídica.
Derecho de defensa. Imputación: Normas dirigidas a gozar de la misma protección que las personas físicas.
  • Se conmina a la entidad a que designe un representante, un abogado y un procurador.
  • Caso de no designar representante se sustanciará el procedimiento con el abogado y procurador.
Práctica de diligencias de investigación o prueba anticipada con su presencia.  
  • Se entenderán referidas al representante designado. En caso de incomparecencia se sustanciarán con el abogado
Sumario: declaraciones del procesado.
  • Se tomará al representante asistido de su abogado.
  • Caso de incomparecencia se entenderá que se acoge a su derecho a no declarar.
Medidas cautelares.
  • Posibilidad de imposición
Domicilio a efectos de entrada y registro. 
  • El espacio físico que constituya el centro de dirección y el lugar en que se custodien documentos u otros soportes
Juicio oral. 
  • Remisión al nuevo art. 786 bis en sede de procedimiento abreviado: Posibilidad de estar representado en la vista por la persona que designe. Si no comparece se celebrará con abogado y procurador.
Conformidad. 
  • La prestará su representante con poder especial
Procedimiento contra reos ausentes. 
  • Se expedirá requisitoria en caso de imposible citación por falta de domicilio conocido.Se continuará en rebeldía caso de incomparecencia
MODIFICACIÓN DE LA LEY 28/1998 DE 13 JULIO DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES.

Arrendamiento de bienes muebles. 
  • Aplicación a estos contratos hasta ahora atípicos de lo previsto en materia de tutela del crédito para los arrendamientos financieros.
MODIFICACION DE LA LEY 29/1998 DE 13 JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVA.

Competencia de los juzgados de lo contencioso‐administrativo.
  • Extensión a resoluciones en materia de extranjería dictadas por órganos autonómicos.
Competencia territorial de juzgados y TSJ.
  • Aplicación del criterio del domicilio o sede del órgano autor del acto impugnado en recursos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
Prueba: Procedimiento en primera o única instancia.
  • En la solicitud de recibimiento a prueba se expresarán también los medios que se propongan.
  • La prueba se desarrolla con arreglo a las normas del proceso civil suprimiendo la referencia a que el plazo de proposición será de 15 días.
Procedimiento abreviado.
  • Eleva a 30.000€ la cuantía de los asuntos a resolver por él.
  • Posibilidad de evitar la celebración de la vista en los recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la administración demandada no solicita la celebración de la misma.
Apelación.
  • Elevación a 30.000€ del límite cuantitativo para acceder.
Recurso de casación.  
  • Elevación a 600.000€ del límite cuantitativo general para acceder.
Recurso de casación para la unificación de la doctrina.
  • Elevación a 30.000€ del límite cuantitativo para acceder.
Ejecución de sentencias.
  • Suprime el acuse de recibo de la comunicación de sentencia firme que hace el secretario judicial al órgano que hubiere realizado la actividad objeto del recurso.
Medidas «cautelarísimas».
  • El juez o tribunal podrá:
                   1. Apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia.                   2. Aprecial la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte.
                   3. No apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia.
  • Necesidad de oír al Ministerio Fiscal en actuaciones en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que implique retorno si el afectado es menor de edad.
Costas.
  • Criterio general del vencimiento para los procesos de única o primera instancia salvo serias dudas.
  • En caso de estimación parcial, cada parte abona las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo mala fe o temeridad.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000 DE 7 DE ENERO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Enervación del desahucio. 
  • Exige requerimiento previo a la celebración de la vista para la terminación mediante decreto por haber pagado o puesto a disposición del actor lo adeudado.
Deberes del procurador. 
  • Incremento de sus obligaciones de colaborar con órganos judiciales.
Tasación de costas. 
  • Inclusión de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Juicio verbal. 
  • Acogimiento del arrendamiento de bienes muebles junto al arrendamiento financiero y el contrato de venta a plazos.
Desahucio por falta de pago. 
  • Requerimiento para desalojar, pagar u oponerse en 10 días desde la notificación de la demanda. Si no, se pasa al lanzamiento cuya fecha se comunica en el mismo requerimiento.
Recursos: Fase de preparación.
  • Supresión de la fase de preparación en los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal, casación y queja.
Recurso de reposición. 
  • No hay recurso contra el decreto que lo resuelve. Ha de reproducirse la cuestión necesariamente en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión. Si no es posible se podrá solicitar mediante escrito antes del dictado de la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Recurso de apelación.
  • Supresión en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
  • Reducción del término de emplazamiento para comparecer ante la Audiencia Provincial de 30 a 10 días.
Recurso de casación.
  • Elevación del límite cuantitativo para recurrir por la cuantía a 600.000 euros.
Ejecución: Títulos ejecutivos.
  • Lo son las resoluciones «procesales» que lleven aparejada ejecución.
  • La Sentencia deberá ser firme para poder ser ejecutada.
Oposición a la ejecución.
  • Puede alegarse como motivo la caducidad de la acción.
Recursos.
  • Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el secretario judicial cabrá, previa reposición, recurso de revisión y si fuera desestimado, recurso de apelación.
Ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados.
  • Si el producto de la subasta fuere insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho por la cantidad que falte y contra quienes proceda.
  • Precisa la forma en que la ejecución especial pasa a dirigirse en general dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
Tercerías de dominio y mejor derecho. 
  • Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal y la de mejor derecho tiene contestación escrita.
Subasta. Límites mínimos para la adjudicación: Bienes muebles.
  • El acreedor ejecutante no puede adjudicarse los bienes ni ceder el remate o adjudicación a 3º por cantidad inferior al 30% del valor de tasación.
Bienes inmuebles.
  • En subastas sin postor sobre inmuebles distintos de la vivienda habitual el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igualo superior al 50% del valor de tasación o por la cantidad debida por todos los conceptos.
  • Si la mejor postura ofrecida es inferior al 70% del valor por el que hubiera salido a subasta y el ejecutado no presenta postor, el acreedor puede pedir la adjudicación del inmueble por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos si supera la mejor postura.
Medidas cautelares en sentencias absolutorias recurridas.
  • Sólo se podrán mantener previa petición de parte y se elimina la necesidad de aumentar la caución.
Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
  • Son preferentes cuando intervengan menores, incapaces o ausentes legales.
Monitorio.
  • Suprime el límite cuantitativo máximo de 250.000 euros para poder acudir a él, equiparándolo al proceso monitorio europeo.
Régimen transitorio.
  • Establece un régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios n tanto se confiera a los TSJ la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 53/2002 DE 30 DICIEMBRE, DE MEDIDAS FICALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

Determinación de la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso‐administrativo. 

Será exigible la siguiente cantidad fija:

1.  Orden jurisdiccional civil:
  • Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros: 50€.
  • Verbal y cambiario: 90€.
  • Ordinario, ejecución extrajudicial y concursal: 150€.
  • Apelación: 300€.
  • Casación y de infracción procesal: 600€
2.  Orden jurisdiccional contencioso‐administrativo:
  • Abreviado: 120€.
  • Ordinario: 210€.
  • Apelación: 300€.
  • Casación: 600€

5 comentarios:

Yoli dijo...

Como siempre gracias por la información...

Eraime dijo...

Gracias!!
Mira que eres currante eh? :D
Un abrazo!!

Chica-Chic dijo...

Mil gracias, PUCE, por hacernos el estudio mucho más ameno, facilitándonos estos materiales tan valiosos.

Un besín, "hombrecito de los esquemas"...jeje. ;-).

EL OPOSITOR A JUDICATURA dijo...

@Yoli: De nada, y muuuucho ánimo, que ya tienes fechas para tu opo!

@Eraime: De nada!:-)Jeje, bueno, como es una labor que, ya de por sí la hago para mí, si además la ofrezco pues mucho mejor!

@Chica-Chic: Jeje, lo esquematizo tó:D. Mi gancho es: "Nena, tienes un esquema que quita el sentido"jajajaja.

Un besote

Chica-Chic dijo...

Más que "er niño los esquemas", eres el bodyguard opositoril por excelencia...La de veces que me has salvado de la "quema", PUCELÍN.

Grazie mille, bello ragazzo! ;-).

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