martes, 15 de abril de 2014

Plantilla de Respuestas y estimación de la nota de corte

Amig@s y compañer@s, tras la publicación en el día de ayer de la Plantilla de Respuestas correctas al Primer Ejercicio celebrado el pasado día 12, el cuerpo de opositores está a la espera de conocer la nota de corte y la lista de aprobados. Según las noticias que llegan desde la Escuela Judicial, oficialmente no se sabrá hasta últimas horas del 21 de abril (la nota de corte) y el día 22 se publicará la lista de aprobados. Pero como, según la nota informativa publicada por el CGPJ el Segundo Ejercicio dará comienzo el día 7 de Mayo, esta Semana Santa y de "Pasión Opositoril" se ha convertido en un tiempo extremadamente valioso de estudio si se quiere optar a un aprobado en el Tribunal Supremo el próximo mes de Mayo. Labor nada fácil, al margen de tambores y trompetas, sin saber a ciencia cierta si se está entre los "Aptos" de este Test. 

La información que suministraré a continuación es exclusivamente estadística, a partir de las notas oficiales publicadas de los Procesos Selectivos de 2011 y 2013.

El año pasado la Nota de Corte fue 74 puntos (antes de impugnaciones) , que permitió resultar aptos a 265 opositores, que sumados a los 163 que estaban exentos del test hacen un total de 428. Hubo 50 plazas y 2 Tribunales. 


Si este año hay 100 plazas y, presumiblemente, se haya 4 Tribunales (y, además, los exámenes se inician el día 7 de mayo, y no el 13 como el año pasado), lo razonable es que resulten aptos no menos de 800 opositores. Aunque, matemáticamente, deberían resultar aptos 856.

Pues bien, partiendo de las listas de notas oficiales, el opositor nº 800, ordenando las notas de mayor a menor, en el Proceso Selectivo de 2013 obtuvo una puntuación de 63,37. Y en el Proceso de 2011 una puntuación de 51,44. Llama la atención la disparidad de notas, lo que confirma que, realmente, el nivel es resultado del grado de preparación del conjunto del Cuerpo de Opositores.

La mayor o menor difucultad de este año es algo realmente muy subjetivo, que sólo podremos valorar una vez publicadas las notas. Pero, con base en lo expuesto, me atrevo a pronosticar que el corte no será superior a 64 ni inferior a 60. Luego, lo que tenga que ser, será.

Mucho Ánimo y ni se os ocurra desaprovechar esta Semana Santa, de ello puede depender vuestro aprobado o vuestro suspenso.

36 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola!! Te comento una duda! En el test al hacer las anotaciones en el cuestionario se me calcaron unas letras en la hoja de respuestas, la profesora de.mi clase me.dijo que mejor cambiar la hoja de respuestas, me dio otra y en mi presencia tachó la otra. Pero corrigiendo la plantilla me he dado cuenta de que no puse Madrid ¿ sabes si da lugar a la nulidad del examen? Y después de publicarse la nota de corte y abierto el plazo de impugnaciones si no estaria en la lista ¿ se hacer alguna instancia?

Graciass

Anónimo dijo...

Puede ocurrir que estés aprobado cuando se publica la nota de corte, y tras las impugnaciones ( si se anulan preguntas que tenías bien) no pasar el corte y quedar fuera.

Gracias

Opositora Vividora dijo...

Hola!! Pues muchísimas gracias por haber hechos los cálculos estadísticos, todo lo que sea restar una poco de incertidumbre se agradece al máximo. También creo que la disparidad que comentas entre el 2011 y el 2013 puede deberse, no sólo a la preparación de los opositores, que por supuesto, sino a la dificultad del ejercicio test de cada año, pues ha oscilado a mi parecer. Eso creo que también puede ser un factor a influir en la determinación de la nota de corte. ¡Bueno a ver qué pása! Mucha suerte a todos. Un abrazo, OV.

EL OPOSITOR A JUDICATURA dijo...

@Anónimo: No creo que por faltar la ciudad sede el examen pase nada, si fueran tus datos identificativos todavía...¡Suerte!

@Anónimo: No, después de la publicación de la lista de aprobados nadie se queda fuera por anulación de preguntas. Baja el corte tantos puntos como preguntas se anulen. ¡Suerte!

@Oposiora Vividora: Pues sí, y también que creo que, desde el año pasado, algunos preparadores se han propuesto preparar a sus alumnos específicamente para el test. ¡Mucha Suerte y un abrazo!

Anónimo dijo...

Me acaba de dar un vuelco al corazón al leer lo de la sede de examen, ¡yo tampoco lo puse! ¿Qué más datos había que rellenar a parte de la firma?

EL OPOSITOR A JUDICATURA dijo...

@Anónimo:Tranquilidad, que al compañero le tuvieron que cambiar la hoja de respuestas inicial por otra en blanco, y tuvo que rellenar todo :-)

Anónimo dijo...

ojalá tengas razón y sea esa la nota de corte. Yo creo que andará por 68.. De todas maneras no me parece nada bien que haya que estudiar sin saber si hemos aprobado.. Parece que no piensan en los opositores.. Si tanta pria tienen en cubrir plazas que lo hubieran hecho mejor en años anteriores..

Anónimo dijo...

Ayyy jajajaja, qué mal rato acabo de pasar... hasta he ido corriendo a desempolvar exámenes anteriores para comprobar qué datos aparecían... ¡lo que hacen los nervios! No, si está claro que esta semana se presenta complicada. ¡MUCHÍSIMAS GRACIAS! ¡y SUERTEE!

Anónimo dijo...

A mí también me pasó lo de cambiar...y la fecha y sede no había que ponerlas porque estaban impresas en ordenador en la copia que se quedan ellos...lo que pasa es que en la copia que te quedas tú no aparece reflejado... Sólo había que rellenar los datos identificativos y firmar y en la original si no has tenido incidentes sólo firmar...
aunque yo también estoy rallada ehh!!porque todo lo que no sea lo normal...pero vamos si te ofrecen la posibilidad de pasarlo a otra hoja digo yo que vale no? Le habrá pasado a más gente xq tampoco se escandalizaron cuando se lo dije...
ánimo a todos

Unknown dijo...

Tranquilos,no debería pasar nada por dejarse de escribir la ciudad de examen porque ese es un dato que ellos ya tienen. El sitio donde se examina cada opositor es de conocimiento público. Además, no es un hecho tan grave como para merecer una sanción tan extrema.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la estimación! Tengo una preguntilla: si por algún casual pasasen 600 (unos 150 por tribunal) o fuesen menos los tribunales, podrías decir cuál fue la nota aproximada del opositor 600? Gracias de nuevo

Anónimo dijo...

Una pregunta....la hoja que verdaderamente se tiene en cuenta para la corrección es la primera no?? las demas son copias no?? yo firme la primera...pero de la segunda ni idea...(estoy carajote total)

Anónimo dijo...

una pregunta...la hoja que verdaderamente vale es la primera donde estan tus nombres apellidos firma y tal...las demas son solo copias no??

Anónimo dijo...

si han quitado una pregumta si se tiene bien se resta 1 punto a la nota final pero si se tiene mal al no contarse se suma 0,33no? es que no lo entiendo

Anónimo dijo...

Coincido con tiffany yo tampoco sé :(

EL OPOSITOR A JUDICATURA dijo...

@Anónimo: El año pasado el opositor 600 tenía un 66,39; pero vamos, que las noticias son que 4 Tribunales y pasan 800 opositores.

@Anónimo: Sí, las demás hojas son sólo copias.

@Tíffany: Si la tenías bien te resta un punto, y si la tenías mal te suma 0,33. Si no la habías contestado te quedas igual.

Anónimo dijo...

yo le estoy dando vueltas a lo de la pregunta que te quiten un punto o te sumen 0,33. esque ,a lo mejor estoy equivocada, pero no me parece justo.creo que el tribunal deberia anulae llas preguntas una vez publicada la nota de corte. primero porque ya se publico la plantilla y segundo es que si le da x anular 5 preguntas que una persona tiene bien, encima de haberlas tenido bn segun la plantilla inicial te quita 5 puntos. a parte eyos estan desde mi punto de vista jugando con ventaja. y x ultimo si una persona tenia 63 de nota y el coete se queda en 63 pero esa persona tiene bn la pregunta se queda fuera y al contrario una peraona con 62 que la falta 0,2 para tener 63 se queda dentro. yo creo que lo suyo es que sumen 0,33 a los k la tenian mal y se kede asi a los k la tenian bn. porque ellos antes dw publicar la plantilla podian aberla anulado. nose...mi opinion.

Unknown dijo...

Vamos a poner un poco de lógica: la pregunta anulada no existe ya, es decir, que el examen pasa a tener 99 preguntas y la nota máxima que puede sacar una persona en este examen es un 99. Si una pregunta no existe, no va a sumar a los que la tenían bien ni restar a los que la tenían mal.

Anónimo dijo...

pongo toda la logika del mumdo en mi argumentacion. y muchas gracias x tu aclaracion. me a kedado mas claro k el agua.

Baldo Gallego dijo...

Estoy totalmente dea acuerdo con el autor de la nota que inicia este mensaje
Sin tener en cuenta aspectos más o menos "subjetivos" como puede ser la dificultad de examen, mejor preparación de los opositores,,, creo que la nota de corte rondará los 62 puntos con una variación de +2 ó -2; esto es de 60 a 64 puntos.
Espero que sea realmente 62 si aprueban de 800 a 1000 opositores
Saludos desde www.opositas.com

Baldo Gallego dijo...

Estoy totalmente dea acuerdo con el autor de la nota que inicia este mensaje
Sin tener en cuenta aspectos más o menos "subjetivos" como puede ser la dificultad de examen, mejor preparación de los opositores,,, creo que la nota de corte rondará los 62 puntos con una variación de +2 ó -2; esto es de 60 a 64 puntos.
Espero que sea realmente 62 si aprueban de 800 a 1000 opositores
Saludos desde www.opositas.com

Anónimo dijo...

Vamos a ver, creo que están jugando con todos nosotros, como varios decís, eso de poner una nota de corte que pueda tirar a un montón de opositores por la dichosa pregunta me parece una pasada. En las bases de la oposición se dice que se puntúa sobre 100 puntos, no dan fórmula alguna, y luego establece que las buenas valen 1 punto y las malas descuentan 0,33. Luego si quitan una pregunta existe un problema porque nadie podrá sacar 100 puntos como dicen las bases. creo que se han pasado anulando esta pregunta a todos los efectos, deberían haberlo tenido en cuenta una vez publicada la nota "subjetiva" de corte.

Anónimo dijo...

Este año 67

https://twitter.com/Esc_Judicial

Anónimo dijo...

67 puntos la nota de corte

publicado en el twitter de MANUEL OLMEDO

Anónimo dijo...

que alto no?

Anónimo dijo...

Me parece un corte alto

laura dijo...

Perdon, sabeis por años anteriores sobre que hora sacan las listas? Es que es el primer año que me presento y ando un poco perdida, gracias

Anónimo dijo...

Hola!! Alguien me puede explicar como funciona el trámite de impugnaciones, donde hay que presentarlas, tienen que estar motivadas, plazo.


Muchas gracias.



El corte lo han pasado 849 personas

Anónimo dijo...


Ha habido muchos años que han tenido que ir bajando la nota de corte por las impugnaciones...

A mi me parecen del todo impugnables por haber válidas mas de una :

la 4, la 27 y la 88

Anónimo dijo...

Y la 98.

La 27 no me parece.

Anónimo dijo...


Me parece la 77,,,es un fallo gordo de ellos el enunciado...

Anónimo dijo...

La 77 es la A, el resto son incorrectas.

Unknown dijo...

En la 77 tampoco es verdadera la A porque ni el enunciado ni la respuesta A mencionan "sin justa causa", de modo que si concurriese justa causa no cometeria el delito. Tampoco sería válida porque para cometer el delito cuando el reo no esté en prisión, el art 463.1 in Fine exige además "que haya sido advertido", de modo que no se comete el delito si no se hizo tal advertencia. En definitiva, faltan elementos del tipo tanto en el enunciado como en la respuesta A y para que exista el delito deben darse todos los elementos del tipo, si no se vulneraría el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE). Esa fue básicamente mi impugnación.

Unknown dijo...

En la 85 no hay ninguna correcta. La C (verdadera según la plantilla) no es correcta porque para que el tribunal pueda considerar como ciertos los hechos hará el apercibimiento del artículo 307.1, así lo exige el apdo 2 del art.307 y la respuesta C omite el requisito del apercibimiento. Ese requisito también viene confirmado por la jurisprudencia, cité algunas sentencias en la impugnación.

Anónimo dijo...

Concuerdo con la impugnación de la 85.
La 77 tras la valoración con mis prepas no procedía, y aunque incompleta la A es correcta.

Unknown dijo...

Si la pregunta 85 es anulable porque la respuesta correcta según la plantilla omite un requisito que es el apercibimiento, por el mismo motivo también sería anulable la 77, que también omite 2 requisitos para que el testigo cometa el delito ( "sin justa causa" y "habiendo sido advertido"). Del mismo modo, si la pregunta fuera: el que tomare cosa mueble +400 eur sin la voluntad de su dueňo comete delito de hurto, tampoco sería verdadera porque está omitiendo un requisito que es ánimo lucro. Lo que no podemos hacer es coger unos requisitos del art. 463 y omitir los que no queramos, si los pone el artículo son igualmente necesarios para cometer el delito.

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