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miércoles, 23 de mayo de 2012

La Jurisdicción Social necesitará «entre 50 y 100 jueces más» por el incremento de trabajo derivado de la Reforma Laboral

Lo planteó ayer en Cádiz el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Félix Azón, en la inauguración del encuentro de magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con presidentes de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de toda España y de la Audiencia Nacional. Azón dijo que el CGPJ está negociando con el Gobierno que dote de más medios a los Juzgados de lo Social para afrontar ese aumento de trabajo.


Durante tres días debatirán sobre las modificaciones en materia de contratación y despidos introducidas por el Real Decreto 3/2012, o la nueva regulación de ese mismo decreto en materia de reducción de reducción de jornada o reducción de salarios. Según sus estimaciones, la Jurisdicción Social necesitará «entre 50 y 100 jueces más» para absorber el trabajo que se va a generar como consecuencia de esas modificaciones. Por ello, se está en negociaciones con el Ejecutivo a fin de ver «cómo podemos dotar de más medios a los órganos de jurisdicción Social para estar preparados cuando llegue este aumento».

Informó EUROPA PRESS

lunes, 5 de marzo de 2012

Sistematización de los cambios operados por el R.D. 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


Norma jurídica larga y compleja, criticada por unos y alabada por otros, en estas líneas me propongo únicamente, de manera sucinta , sistematizar las distintas novedades por materia y temática, especificando el concreto articulado de la legislación laboral que se ha visto afectado. 



INTERMEDIACIÓN LABORAL (Art. 1 R.D. 3/2012)

Básicamente, se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como Agencias Privadas de Colocación. Modifica el Art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T. en lo sucesivo), arts 1 y 2 de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal, y el Art. 21 bis y DA 2ª de la Ley 56/2003 del Empleo. 

DERECHO A LA FORMACIÓN CONTINUA DE LOS TRABAJADORES  (Arts. 2 y 3 R.D. 3/2012)

Reconoce nuevos derechos en el ámbito de la Formación Permanente de los Trabajadores y potencia dicha formación permanente, sobre todo de los jóvenes, incidiendo en la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Modifica los artículos 4.2.b), 11.2 y 23 del E.T; art. 26.1 c) Ley 56/2003; y la DT 6ª de la Ley 45/2002, de Protección por desempleo.

NUEVOS MODELOS CONTRACTUALES Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA  (Arts. 4, 5, 6, 7, 17 y D.F. 9ª R.D. 3/2012)

Introduce el nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, impulsa el contrato a tiempo parcial, regula los derechos de los trabajadores a distancia y bonifica la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y sustitución en indefinidos, además de limitar la concatenación de trabajos temporales. Modifica los artículos 12.4 c), 13 y 15.5 del E.T; art. 5 del R.D. 10/2011, de Promoción del Empleo de los Jóvenes.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL (Arts. 8, 9, 10, 11 y 12 R.D. 3/2012).


Para favorecer la flexibilidad interna de las Empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Modifica los artículos 22, 34.2, 39, 40.1, 40.2, 40.5 , 41 y 50.1 a) del E.T; art. 138 de la Ley 36/2011  de la Jurisdicción Social.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNTADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO  (Arts. 13, 15, 16, 18, 22, D.A. 3ª  R.D. 3/2012). 
 
Para permitir actuar frente a variaciones de demanda con actuaciones distintas al despido, y lograr más rapidez en la ejecución de los despidos colectivos, cuando éstos sean la última alternativa para la viabilidad de la empresa.  Modifica los artículos 47 y 51 del E.T; arts 64, 70 y 124 de la Ley 36/2011  de la Jurisdicción Social.

 DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS  (Arts. 18, D.A. 2ª y 7ª  R.D. 3/2012).

Se acerca los costes del despido a las medias de los países europeos, generalizando para el despido improcedente la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Se suprimen los salarios de tramitación, se modifica la definición de las causas organizativas, técnicas o de producción, se limitan las indemnizaciones a percibir en aquellas Entidades de Crétido beneficiarias del Fondo de Reestructuración Bancaria...entre otras muchas novedades. Modifica los artículos 33.8, 52 b) y d), 56, 57,  y D.A. 20ª del E.T; arts 64, 70, 110, 111 y 124 de la Ley 36/2011  de la Jurisdicción Social; art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Legislativo 1/1994)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y POSIBILIDAD DE DESCUELGUE DE LOS CONVENIOS  (Art. 14 R.D. 3/2012)


Se modifica el contenido mínimo del Convenio Colectivo, con la finalidad de que la negociación colectiva sirva para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias empresariales; se otorga prioridad aplicativa al convenio de ámbito empresarial, y se incentiva la posibilidad de renegociación del convenio antes de que finalice su vigencia; entre otras muchas novedades. Modifica los artículos 82.3, 84.1 y 2, 85.3, 86.1 y 3, 89.2 E.T


OTRAS MEDIDAS: CONCILIACIÓN FAMILIAR, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, VACACIONES...(D.F. 1ª, D.F. 13ª y D.D. Única R.D. 3/2012)

Los Convenios Colectivos podrán establecer criterios para la concrección horaria en atención a los derechos de concilición de la vida personal, familiar y laboral; ahora el permiso de lactancia sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores, en caso de que ambos estén trabajando; desaparecen las bonificaciones a los contratos de mujeres que se hubieran reincorporado al mercado de trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso por maternidad; entre otras novedades. Modifica los artículos 37. 4, 5 y 6; 38.3 E.T; D.Tª 4ª de la Ley 45/2002 de reforma del sistema de protección por desempleo; Art. 4.2 de la Ley 43/2006 de Crecimiento y Empleo.


Soy consciente de que la anterior no constituye más que una sistematización muy superficial, la única posible en una entrada de blog. Sí he puesto especial interés en referenciar las modificaciones del articulado, pues su lectura completa es la única forma posible de tomar conciencia real y de primera mano de la magnitud de la reforma.


Es posible que, en el futuro, amplíe y desarrolle en futuras entradas alguna de reformas que ahora, simplemente, he citado por encima.


Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s.
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