Se ven reformadas la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, La Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, La Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles y la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Lo que me propongo con la presente entrada, de manera sucinta y sin entrar en el detalle del articulado (que para eso ya tenemos a nuestros queridos y amados temarios), es sistematizar las distintas novedades por materia y temática, y refiriéndome, únicamente, a la línea general de la reforma.
- Cuando el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena, se atenderá a la pena legalmente prevista para la persona física, aunque el procedimiento se dirija sólo contra una persona jurídica.
- Se conmina a la entidad a que designe un representante, un abogado y un procurador.
- Caso de no designar representante se sustanciará el procedimiento con el abogado y procurador.
- Se entenderán referidas al representante designado. En caso de incomparecencia se sustanciarán con el abogado
- Se tomará al representante asistido de su abogado.
- Caso de incomparecencia se entenderá que se acoge a su derecho a no declarar.
- Posibilidad de imposición
- El espacio físico que constituya el centro de dirección y el lugar en que se custodien documentos u otros soportes
- Remisión al nuevo art. 786 bis en sede de procedimiento abreviado: Posibilidad de estar representado en la vista por la persona que designe. Si no comparece se celebrará con abogado y procurador.
- La prestará su representante con poder especial
- Se expedirá requisitoria en caso de imposible citación por falta de domicilio conocido.Se continuará en rebeldía caso de incomparecencia
- Aplicación a estos contratos hasta ahora atípicos de lo previsto en materia de tutela del crédito para los arrendamientos financieros.
Competencia de los juzgados de lo contencioso‐administrativo.
- Extensión a resoluciones en materia de extranjería dictadas por órganos autonómicos.
- Aplicación del criterio del domicilio o sede del órgano autor del acto impugnado en recursos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
- En la solicitud de recibimiento a prueba se expresarán también los medios que se propongan.
- La prueba se desarrolla con arreglo a las normas del proceso civil suprimiendo la referencia a que el plazo de proposición será de 15 días.
- Eleva a 30.000€ la cuantía de los asuntos a resolver por él.
- Posibilidad de evitar la celebración de la vista en los recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la administración demandada no solicita la celebración de la misma.
- Elevación a 30.000€ del límite cuantitativo para acceder.
- Elevación a 600.000€ del límite cuantitativo general para acceder.
- Elevación a 30.000€ del límite cuantitativo para acceder.
- Suprime el acuse de recibo de la comunicación de sentencia firme que hace el secretario judicial al órgano que hubiere realizado la actividad objeto del recurso.
- El juez o tribunal podrá:
- Necesidad de oír al Ministerio Fiscal en actuaciones en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que implique retorno si el afectado es menor de edad.
- Criterio general del vencimiento para los procesos de única o primera instancia salvo serias dudas.
- En caso de estimación parcial, cada parte abona las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo mala fe o temeridad.
Enervación del desahucio.
- Exige requerimiento previo a la celebración de la vista para la terminación mediante decreto por haber pagado o puesto a disposición del actor lo adeudado.
- Incremento de sus obligaciones de colaborar con órganos judiciales.
- Inclusión de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
- Acogimiento del arrendamiento de bienes muebles junto al arrendamiento financiero y el contrato de venta a plazos.
- Requerimiento para desalojar, pagar u oponerse en 10 días desde la notificación de la demanda. Si no, se pasa al lanzamiento cuya fecha se comunica en el mismo requerimiento.
- Supresión de la fase de preparación en los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal, casación y queja.
- No hay recurso contra el decreto que lo resuelve. Ha de reproducirse la cuestión necesariamente en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión. Si no es posible se podrá solicitar mediante escrito antes del dictado de la resolución definitiva para que se solvente en ella.
- Supresión en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
- Reducción del término de emplazamiento para comparecer ante la Audiencia Provincial de 30 a 10 días.
- Elevación del límite cuantitativo para recurrir por la cuantía a 600.000 euros.
- Lo son las resoluciones «procesales» que lleven aparejada ejecución.
- La Sentencia deberá ser firme para poder ser ejecutada.
- Puede alegarse como motivo la caducidad de la acción.
- Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el secretario judicial cabrá, previa reposición, recurso de revisión y si fuera desestimado, recurso de apelación.
- Si el producto de la subasta fuere insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho por la cantidad que falte y contra quienes proceda.
- Precisa la forma en que la ejecución especial pasa a dirigirse en general dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
- Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal y la de mejor derecho tiene contestación escrita.
- El acreedor ejecutante no puede adjudicarse los bienes ni ceder el remate o adjudicación a 3º por cantidad inferior al 30% del valor de tasación.
- En subastas sin postor sobre inmuebles distintos de la vivienda habitual el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igualo superior al 50% del valor de tasación o por la cantidad debida por todos los conceptos.
- Si la mejor postura ofrecida es inferior al 70% del valor por el que hubiera salido a subasta y el ejecutado no presenta postor, el acreedor puede pedir la adjudicación del inmueble por el 70% o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos si supera la mejor postura.
- Sólo se podrán mantener previa petición de parte y se elimina la necesidad de aumentar la caución.
- Son preferentes cuando intervengan menores, incapaces o ausentes legales.
- Suprime el límite cuantitativo máximo de 250.000 euros para poder acudir a él, equiparándolo al proceso monitorio europeo.
- Establece un régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios n tanto se confiera a los TSJ la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal.
Determinación de la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso‐administrativo.
- Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros: 50€.
- Verbal y cambiario: 90€.
- Ordinario, ejecución extrajudicial y concursal: 150€.
- Apelación: 300€.
- Casación y de infracción procesal: 600€
- Abreviado: 120€.
- Ordinario: 210€.
- Apelación: 300€.
- Casación: 600€
