sábado, 30 de julio de 2011

Finaliza un mes de julio cargado de Novedades Legislativas

Pues sí, como suele suceder en los meses anteriores a la conclusión de una legislatura, el Boletín Oficial del Estado nos a deparado numerosas novedades durante este mes de julio; aunque algún que otro Proyecto de Ley se ha quedado "en el tintero" por ausencia de los consensos necesarios, para alivio de nuestro "gremio" y, supongo, desesperación de las editoriales, que han visto escapar una buena oportunidad de negocio.

A continuación voy a citar sólo las más importantes novedades legislativas que han acontecido durante este mes, que afecten a nuestro temario.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio de 2011)

La nueva Ley del Registro Civil, con vocación de sustitución de la, vigente todavía, de 8 de junio de 1957 regula la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.

Suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

Se diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El Registro se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

Otro cambio que introduce la Ley se centra en el nombre y apellidos de los ciudadanos. Con el fin de avanzar en la igualdad de género, se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno, permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente, se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.

Es de destacar que entrará en vigor a los tres años de su publicación en el BOE, excepto las Disposiciones Adicionales 7.ª y 8.ª, y las Disposiciones Finales 3.ª, por la que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno, y 5.ª ter, relativa a la adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la L. del Registro Civil, por la que se modifica la L.O.P.J. (BOE 22 de julio de 2011)

La nueva forma de gestión del Registro Civil exige un ajuste de la Ley Orgánica Poder Judicial, que hasta ahora atribuía, en su artículo 2.2, a los Juzgados y Tribunales las funciones de Registro Civil, atribución que en determinados aspectos era desarrollada en los artículos 86 y 100 de dicha Ley. La Ley Orgánica 8/2011 revisa esas previsiones para ajustarlas con el nuevo Registro Civil.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este modelo los Encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera del subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o titulación universitaria que la sustituya como secretarios judiciales. Por ello, es necesario añadir un nuevo párrafo en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica, que contemple la posibilidad de que los secretarios judiciales sean designados Encargados del Registro Civil y, en tal caso, pasen a la situación administrativa de servicios especiales.

Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (BOE de 27 de julio de 2011)

La Ley 21/2011 regula la emisión de dinero electrónico, incluyendo el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico y la supervisión prudencial de estas entidades.

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.


Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 28 de julio de 2011)

La Ley Orgánica 10/2011 modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero para ampliar las medidas de protección que dicha Ley reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador, respectivamente.

Mucho Ánimo con el estudio y un fuerte abrazo a tod@s

5 comentarios:

vars dijo...

Gracias puce!! afortundamente en un par de meses las camaras estarán disueltas jejejej

abrazos

PUCELANO dijo...

@vars: Si, afortunadamente, porque a este ritmo nos tocaba empezar de nuevo la oposición, jejeje.

Un abrazo

Chica-Chic dijo...

PUCELÍN: ¡Qué haríamos sin tu blog!, siempre a la última de todo lo que al sufrido opositor le afecta, en lo que a novedades se refiere. Muchas gracias.

Creo que deberíamos pensarnos mucho eso de pagarte los 60 euros carpeianos a ti, en vez de a ellos. ;-). Seguro que varsico apoya la medida, jiji.

Un besito y feliz verano.

PUCELANO dijo...

@Chica-chic:¡Pequeñina! Yo que ya te hacía en un velero robusto, con tu melena rubia al viento...:-P.Jeje, me vas a poner colorao y tó...en todo caso, lo que podíamos hacer es un bote con los 60€ Carperianos y montarnos una merendola antológica, eh? Jejeje

Otro beso para tí y pasa tu también muy buen verano:-)

Chica-Chic dijo...

¡Eso está hecho, lindo!.

Menuda merendola iba a salirnos con 60 eurazos...ñam, ñam!!. ;-).

Muuuuaaaa.

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