martes, 18 de octubre de 2011

Consolidando y Actualizando la Ley de Enjuiciamiento Civil...

Finalizada la vorágine de producción legislativa con la que ha concluido la presente legislatura, una vez disueltas las Cámaras y convocadas Elecciones Generales, llega el momento de poner nuestros Códigos al día.

En tiempos de crisis como los que corren, la actualización manual de los Códigos, Boletín Oficial del Estado en mano, puede ser la mejor opción si no queremos que nuestro maltrecho bolsillo sufra las consecuencias del frenesí legislativo desenfrenado que han sufrido las Cortes Generales en los últimos meses. Para nosotr@s, los opositores, al ahorro se le añade una ventaja adicional: Que, a la vez que actualizamos la Ley, vamos tomando conocimiento de los preceptos que han sido modificados, la ratio legis de la reforma, y de las partes del temario que, posteriormente, tendremos que adaptar a la nueva regulación.

En este mes hay que destacar la publicacion, en el BOE n.º 245, de 11 de octubre, de tres normas muy importantes: 

  • La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, con entrada en vigor a los dos meses de su publicación, con la salvedad indicada en su Disposición Final Séptima, apdo. 2. Dicha norma deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, antiguo Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  • La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal con entrada en vigor a los 20 días de su publicación, que introduce modificaciones en el proceso penal (tratamiento procesal de las personas jurídicas), civil (con importantes cambios en los desahucios y en el sistema de recursos) y en el proceso contencioso-administrativo (en materia de costas, abreviado y recursos entre otras).
  • La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con entrada en vigor el 1 de enero de 2012, salvo el nuevo art. 5 bis; las modificaciones que afectan al art. 15; a los apdos. 6 y 7 del art. 71; al n.º 11 del apdo. 2 del art. 84, al n.º 6.º del art. 91 y a la Disposición Adicional Cuarta, todos ellos de la Ley Concursal, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En esta entrada me voy a limitar a la actualización de la Ley de Enjuiciamiento Civil; tras enumeraros las distintas modificaciones operadas y su fecha de entrada en vigor, os la dejaré en PDF, concordada, actualizada y lista para descargar.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

La redacción vigente actual, a fecha 18 de octubre de 2011, data del 26 de septiembre de 2011, cuando entró en vigor la última reforma que le afectó: la operada por la disp. final 3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Crédito al Consumo, que modificó el art. 519.

Y dicha redacción se mantendrá vigente sólo hasta el 30 de octubre de 2011, pues el día 31 entrará en vigor la reforma que opera la, citada "ut supra", Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, mucho más sustanciosa que la anterior, pues reforma: 

  • art. 4. 1: modifica art. 22 ap. 4.
  • art. 4. 2: modifica art. 26 ap. 2. 1º.
  • art. 4. 2: añade art. 26 ap. 2. 9º.
  • art. 4. 3: añade art. 241 ap. 1.7º.
  • art. 4. 2: modifica art. 26 ap. 2. 8º.
  • art. 4. 4: modifica art. 250 ap. 1.11º.
  • art. 4. 6: modifica art. 440 ap. 3.
  • art. 4. 7: modifica art. 441 ap. 4 párr. 1º.
  • art. 4. 9: modifica art. 454 BIS ap. 1.
  • art. 4. 18: modifica art. 478.
  • art. 4. 17: modifica art. 477 ap. 2.
  • art. 4. 16: modifica art. 473.
  • art. 4. 15: modifica art. 471.
  • art. 4. 14: modifica art. 470.
  • art. 4. 13: modifica art. 463 ap. 1.
  • art. 4. 12: modifica art. 458.
  • art. 4. 11: deja sin contenido art. 457.
  • art. 4. 10: modifica art. 455 ap. 1.
  • art. 4. 26: modifica art. 535 ap. 2.
  • art. 4. 25: modifica art. 527 ap. 1.
  • art. 4. 24: modifica art. 517 ap. 2.9º.
  • art. 4. 23: modifica art. 495.
  • art. 4. 22: modifica art. 483 ap. 2.1º.
  • art. 4. 21: modifica art. 481 ap. 1.
  • art. 4. 21: modifica art. 481 rúbrica.
  • art. 4. 20: deja sin contenido art. 480.
  • art. 4. 19: modifica art. 479.
  • art. 4. 34: modifica art. 744 ap. 1.
  • art. 4. 33: modifica art. 651 rúbrica.
  • art. 4. 33: modifica art. 651.
  • art. 4. 32: modifica art. 617 ap. 1.
  • art. 4. 31: modifica art. 599.
  • art. 4. 30: modifica art. 579.
  • art. 4. 29: modifica art. 563 ap. 1.
  • art. 4. 28: modifica art. 556 ap. 1.
  • art. 4. 27: modifica art. 548.
  • art. 4. 21: deja sin contenido art. 481 ap. 4.
  • art. 4. 38: modifica disp. final 16.
  • art. 4. 37: añade disp. adic. 6.
  • art. 4. 36: modifica art. 812 ap. 1.
  • art. 4. 35: añade art. 753 ap. 3.
  • art. 4. 8: modifica art. 449.
  • art. 4. 6: añade art. 440 ap. 4.
  • art. 4. 5: modifica art. 439 ap. 4.
Luego, esta redacción permanecerá vigente tan sólo hasta el 31 de diciembre de 2011, pues el 1 de enero de 2012 entrará en vigor la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Aunque, esta vez, sólo la modificación del art. 568 ap. 2.

Y, por último, sólo mencionar que, una vez más, esta redacción sólo permanecerá vigente hasta el 27 de marzo de 2012, pues el 28 de marzo entrará en vigor la modificación operada por el Real Decreto-ley 12/2011 para la aplicación del Convenio Internacional sobre embargo de buques y otras materias.

La siguiente reforma, que entrará en vigor en 2014, ya nos queda demasiado lejos como para ser objeto de este post.

A continuación os podéis descargar, en formato PDF, concordada, consolidada y actualizada, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción vigente hasta el 30 de octubre de 2011. A partir del 31 de octubre tendréis disponible el nuevo texto concordado, consolidado y actualizado.

 

4 comentarios:

Anónimo dijo...

macho, me voy a suscribir a tus actus en lugar de a carperi...¡¡gracias!

Yoli dijo...

Muchas graciasss y a ver si se están quietecitos yaaaaaa jejejee

Chica-Chic dijo...

Este PUCE, siempre tan atento y generoso.

Precisamente, hoy, me ha pasado mi prepa esas actualizaciones. :-).

Mil gracias, guapo.

Un besote.

vars dijo...

Muchas gracias genio de pucela!!!!!!!!

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